Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 348/350
Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución adoptada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor L. en audiencia del 27 de diciembre de 2021, en autos caratulados "B., M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., M. S/ ABUSO SEXUAL'- (CUIJ 21-08145694-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514485-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión tomada en audiencia del 27 de diciembre de 2021 (cfr. fs. 14/v.) el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Llaudet, confirmó la de primera instancia del 10 de mayo de 2021 por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctor P. de Urrechu, había rechazado el pedido del imputado M. B. de reemplazo de la profesional del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal asignada a su defensa.
2. Contra tal pronunciamiento, la representación técnica del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/33v.).
Plantea, en primer lugar, afectación del derecho a una defensa eficaz cimentada en el vínculo de confianza. Expone que más allá de que no se verifique objetivamente en autos uno de los supuestos previstos en el artículo 118 del Código Procesal Penal, se debe considerar que está en juego "el derecho de defensa en particular" de B., el que -dice- debe sustentarse en la confianza hacia su abogada.
Agrega que la circunstancia de que la representación del justiciable esté a cargo del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal no es óbice para desconocer la necesidad de garantizarle una asistencia que le produzca confianza y empatía, dado que ello se traduce en una mayor efectividad en el ejercicio del derecho de defensa.
Concluye que si es posible la provisión estatal de otro defensor ante la evidente ruptura del vínculo de confianza original, debe primar el resguardo del derecho constitucional del imputado.
Por otro lado, alega lesión al principio acusatorio ante la ausencia de oposición fiscal. Cuestiona que el Tribunal hubiera considerado que el Ministerio Público de la Acusación no había prestado su conformidad al planteo de B., en el entendimiento de que su representante fue claro al expresar que precisamente para evitar mayor pérdida de tiempo y recursos en detrimento de los derechos...

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