Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 14/18
Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de P. D. G. contra el acuerdo 157, del 19.11.2021, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Curik, O. y L.R., en autos caratulados "G., P. D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., P. D. S / ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, REITERADO' - (CUIJ 21-06531926-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514430-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, por decisión 157 de fecha 19.11.2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Curik, O. y L.R., confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto había dispuesto condenar a P. D. G. por el delito de abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, reiterado; modificando la pena impuesta, la que fijó en tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 62/86).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/19).
Afirma que el Tribunal de Alzada omitió tratar todas las cuestiones que su parte había planteado en el recurso de apelación, repasando las mismas.
Entiende que el acuerdo atacado mantiene la mayoría de los vicios de la sentencia de primera instancia, limitándose -dice- a reproducir sus argumentos. En orden al monto de la pena, señala que si bien se hizo lugar a una reducción de la misma, no se valoraron -desde su perspectiva- circunstancias que permitirían dejar en suspenso la sanción.
Con miras a concretizar sus agravios, cuestiona que se hubiera permitido a la Fiscalía desistir de la Cámara Gesell realizada a la víctima, autorizándose en el debate el testimonio de ésta -ya mayor de edad- y de la psicóloga que ofició de entrevistadora en la aludida medida.
Al respecto, menciona que el Acusador público incurrió en una contradicción, yendo contra sus propios actos, al desistir expresamente del testimonio de la joven al momento de celebrarse la audiencia preliminar, para luego peticionar que se recepcione el mismo en el juicio.
En segundo término, acusa una diferencia de trato entre las postulaciones fiscales y las defensistas. Refiere que...

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