Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 455/456

Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor contra la resolución de fecha 25 de junio de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "SPEEDAGRO S.R.L. contra LIDERAGRO S.R.L. -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-01958693-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514179-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante pronunciamiento de fecha 25.06.2021 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, dio favorable acogida a la excepción de incompetencia, considerando que en autos correspondía la intervención del fuero federal.
Contra esa resolución la actora plantea recurso de inconstitucionalidad con base en lo dispuesto en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.
Refiere al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación y relata los antecedentes de la causa.
Esgrime que la Sala viola el principio de congruencia y aplica incorrectamente la ley. En tal sentido, aduce que el pacto de jurisdicción establecido en las facturas es perfectamente válido, toda vez que la demandada no ha rechazado las facturas oportunamente, lo que -dice- significó un asentimiento a la cláusula de prórroga de jurisdicción (art. 474, Cód. de Comercio y art. 1145 del C.C.C.).
Arguye que la competencia de la justicia federal es de carácter limitada y de excepción, siendo su aplicación e interpretación de carácter restrictivo, debiéndose estar en caso de duda a favor de la justicia provincial. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.
En otro orden, afirma que el decisorio atacado adolece de falta de motivación suficiente (art. 95, C., toda vez que manifiesta que no se ha probado el acuerdo de ambas partes por las leyendas insertas en las facturas y que el silencio del demandado no permite variar tal comprobación.
En tal sentido, critica la aseveración del voto mayoritario en orden a que el artículo 474 del ex Código de Comercio dice que la norma en caso de no observación hará presumir que se trata de "cuentas liquidadas" y "nada más", indicando que la aceptación de todos los términos del contrato (factura) incluye los términos menores, en este caso la prórroga de jurisdicción.
2. La Sala interviniente, por resolución de fecha 07.10.2021...

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