Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 361/370
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. P. M. contra el acuerdo 1021, del 14 de diciembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores A. y M. y doctora F., en autos "., J. P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., J.P.S./ APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y FISCAL EN CUANTO AL MONTO DE LA PENA Y LA NO DECLARACIÓN DE REINCIDENTE'- (CUIJ 21-06468852-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514000-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 1021, del 14 de diciembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores A. y M. y doctora F. confirmaron la sentencia de primera instancia por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctor P. y doctoras C. y V., habían resuelto: condenar a J. P. M. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la convivencia y la guarda en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores calificada por la convivencia (hecho cometido en perjuicio de B.L.R.); abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la convivencia y la guarda y promoción de la corrupción de menores calificada por la convivencia en concurso ideal (hecho cometido en perjuicio en M.M.R.); y abuso sexual con acceso carnal calificado por la convivencia y la guarda y promoción de la corrupción calificada por la convivencia, en concurso ideal (hecho cometido en perjuicio de C.N.O.); todos en concurso real entre sí (arts. 119, segundo, tercer y cuarto párrs., incs. b y f; 125, tercer párr.; 54; 55 y 45, C.P.) a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 19 y 29, inc. 3, C.P. y 444, sgtes. y cctes., C.P.P.); absolverlo en relación al delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, inc. 2, cuarto párr., C.P.) que oportunamente le fuera atribuido; y que firme el pronunciamiento se proceda a extraer muestras para lograr su identificación genética e inscripción en el "Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual" (fs. 76/89 y 25/73v., respectivamente).
2. Contra este fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 97/114).
Al fundar la procedencia de la vía, alega en primer término, arbitrariedad en la determinación de la pena impuesta, achacándole a los Jueces fundamentación aparente y no haber resuelto cuestiones planteadas.
Sobre el punto, relata que su parte postuló al apelar: que el Tribunal de grado había violado la prohibición de doble valoración -al tomar como agravantes elementos integrantes de los tipos penales por los que se lo condenaba-; que había ponderado en su contra sus condiciones personales -cuando la calificación por el profesional del "Equipo de Acompañamiento para la Reinserción Social" como "analfabeto funcional" debió ser considerada un atenuante; y que al estimar negativamente un antecedente de condena había hecho apreciaciones propias de "derecho penal de autor". Agrega que también se agravió de que no se había tenido en cuenta la historia del justiciable -infancia marcada por abandono, roles familiares poco diferenciados con trasmisión generacional de patrones de desorganización e institucionalización a edad temprana- y de la omisión de los Jueces de analizar el impacto que la absolución por uno de los hechos acusados -tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra- debía tener en la pena impuesta -que fue la solicitada por el Fiscal-.
Refiere que la Alzada no dio respuesta concreta a sus quejas, configurándose -entiende- el vicio de arbitrariedad por fundamentación aparente. Estima que la motivación ensayada bien podría haber formado parte de cualquier otro caso, en tanto las objeciones de la defensa fueron rebatidas con afirmaciones dogmáticas, sin explicar las razones que llevaron a los C. a sostener que la decisión de primera instancia tenía argumentos sólidos que su parte no había logrado conmover.
En otro orden, esgrime como causal descalificante del pronunciamiento impugnado, la prevista en el inciso 1 del artículo 1 de la ley 7055, criticando el tratamiento que el A quo hiciera de su solicitud de inaplicabilidad por inconstitucional de la ley 26879 sobre "Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual". Al respecto, alega que tal normativa no rige en el ámbito local, por ser de naturaleza eminentemente procesal.
Asimismo, expone que resulta inconstitucional por violar el derecho a la intimidad por falta de consentimiento de su titular y por tener acceso a la información allí contenida -ante el simple requerimiento del Ministerio Público Fiscal- jueces o tribunales de todo el país. También invoca lesión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, al mantener a la persona vinculada con el dato sensible en estado de incertidumbre por un tiempo que excede la expectativa de vida del ser humano -100 años-. Agrega que tal término afecta la prohibición de múltiple persecución penal; e importa una sanción ilícita e inconstitucional, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR