Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 322/328

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo 188 de fecha 16 de junio de 2021, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Reconquista, en autos "PEREYRA, H.R. contra RAMIREZ, O.M. - JUICIOS EJECUTIVOS - (CUIJ 21-25081598-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514480-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 188 del 16 de junio de 2021, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por el ejecutado contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia -quien, a su turno, había rechazado las excepciones de falsedad material, inhabilidad de título y de extinción de la obligación por pago, mandando llevar adelante la ejecución-.
Contra tal pronunciamiento interpone el demandado recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3° de la ley 7055, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos de defensa y de propiedad.
Le achaca al decisorio apartamiento de la normativa legal aplicable y prescindencia de probanzas decisivas para la solución del pleito.
Señala en tal sentido que el fallo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, por cuanto confirmó el rechazo del despacho de una medida probatoria ofrecida oportunamente por el demandado y analizó las constancias de autos sin un criterio protectorio del consumidor, favoreciendo a un proveedor de servicios financieros al desconocer que las partes se encontraban vinculadas por una relación de consumo.
Manifiesta que en autos se vulneró el debido proceso constitucional y convencional y la garantía de defensa en juicio por negar el despacho de una medida de prueba -inspección judicial- que hubiera sido pertinente y útil para acreditar la relación de consumo alegada, y se soslayaron arbitrariamente otras probanzas acompañadas a la causa entre las que menciona: la existencia de otros juicios ejecutivos en Juzgados del foro, el monto exiguo del reclamo, las aclaraciones efectuadas en el pagaré de que el monto tenía su causa en una entrega de dinero al demandado y la declaración de dos testigos coincidentes en que el actor se dedicaba con habitualidad al préstamo de dinero.
Se explaya en consideraciones relativas a la denegatoria de la prueba de inspección judicial indicando que su parte -más allá de lo que hubiera dicho en torno a que lo que se buscaba acreditar era el pago- lo que en realidad pretendía probar era el funcionamiento de una financiera clandestina en la vivienda del actor para demostrar su condición de proveedor de servicios financieros.
En tal sentido se agravia de que los Sentenciantes omitieran considerar que el momento procesal oportuno para meritar la pertinencia de un medio de prueba determinado tendente a acreditar un hecho controvertido o de demostración necesaria es la sentencia definitiva y no al proveer las pruebas ofrecidas por el demandado, tal como lo hizo el Juez inferior.
Entiende que lo resuelto se aparta del Código Procesal Civil y Comercial, concretamente, el articulo 145 que refiere al momento en que los magistrados deben pronunciarse sobre la pertinencia de la prueba solicitada, y el artículo 156 del mismo ordenamiento legal que no...

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