Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 1/4

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.

VISTOS: Los autos "GONZALEZ, F.I. contra GUTIERREZ, M.S. -ACCION DE RESPONSABILIDAD- (CUIJ 21-02958615-9) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02958615-9), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 7, ambos de la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 05.07.2022 la señora F.I.G. promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis contra la abogada M.S.G., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario (fs. 4/11).
Expuso como fundamento del mentado reclamo que la demandada, en el ejercicio -judicial y extrajudicial- de su profesión como abogada de la accionante en los autos caratulados "G., F.I. c/ Gobierno de la Pcia. de Santa Fe y otros s/ Accidentes y/o enfermedades del trabajo" (Cuij 21-03666588-9), que tramitaran por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario, omitió ofrecer prueba fundamental para acreditar el nexo causal del daño que padeciera a raíz de un accidente de trabajo, para así obtener el resarcimiento allí reclamado; tampoco produjo la testimonial ni el reconocimiento de documental que habían sido ofrecidos en la causa; a la vez que soslayó instar la audiencia que eventualmente fracasara.
El magistrado del Órgano jurisdiccional nombrado, por decreto de igual fecha, remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de la misma ciudad, por remisión al artículo 5, inciso 9, del Código Procesal Civil y Comercial, al considerar que su titular es el que en mejores condiciones está de juzgar, al haber sido el juez que intervino en el proceso principal donde se habría producido el supuesto acto lesivo (f. 31/v.).
Recibidos los autos por el juzgado mencionado, su titular, mediante proveído de fecha 29.07.2022, rechazó la radicación de la causa "atento no cumplir las presentes actuaciones con pautas de competencia material correspondiente a este Juzgado por la naturaleza jurídica de la pretensión, y toda vez que resulta una acción autónoma y no un incidente de los autos... tramitados ante este juzgado" (f. 32).
Devueltos los caratulados al juzgado de su primigenia...

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