Sentencia nº 1799 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 29 de Noviembre de 2018

Presidente del tribunalDaniel Oscar Posse
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia1799

P14851/18 DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR C/GALANDER S.A. Y SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: YAPUR MATIAS)

SENT Nº 1799

CASACIÓN

San Miguel de Tucumán, 29 de Noviembre de 2018.-

Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.O.P., A.G. y A.D.E., presidida por su titular doctor D.O.P., el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital dictada el 11 de mayo de 2018 (fs. 73/74), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 06/8/2018 (cfr. fs. 88 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 96). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: A.D.E., A.G. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (fs. 81/84 y vta.) contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital dictada el 11 de mayo de 2018 (fs. 73/74). II.- Entre los antecedentes del caso se debe indicar que el Juez de Instrucción de la IIª N. a través de la sentencia puesta hoy en crisis, en lo pertinente, resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado J.P.Y. en su carácter de representante de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., conforme lo antes considerado.- Art. 60 ley orgánica de

Tucumán, art. 36 del CPPT, y art 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.- II) DEJAR SIN EFECTO EN SU TOTALIDAD, la resolución N° 3913-311-DCI-17, de fecha 29/11/2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (…)” (fs. 74). III.- En desacuerdo con la decisión del Juez de Instrucción de la IIª Nominación, el letrado N.L.D., apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, interpone recurso de casación (fs. 81/84 y vta.). El recurrente en su libelo casatorio asegura que la sentencia en crisis incurre en una incorrecta interpretación y aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Luego de destacar la satisfacción de los requisitos exigidos por el código de rito para la admisibilidad del recurso de casación, el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia manifiesta que el J. a quo “ha efectuado una errónea valoración de la prueba, ha aplicado erróneamente la ley sustantiva y ha omitido resolver en la parte dispositiva sobre uno de los hechos imputados por esta parte, la sanción por incomparecencia audiencia de conciliación (art. 14 de la ley 8.365)”. Como primer punto de agravio, el recurrente sostiene que “(…) la sentencia carece de motivación y fundamentación suficientes al mantener una incorrecta interpretación y aplicación de la ley al pretender que al estar fuera de garantía el aparato objeto de denuncia (administrativa), no corresponde imputar a la firma responsabilidad alguna, ya que no existe una relación que la obligue contractualmente a responder por un producto fuera de garantía.- Pues de la literalidad de dicho argumento surge el total desconocimiento de la ley 24240, sus alances y principios, pues la norma imputada fue el art. 12 que reza «Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos», siendo ésta una obligación «aparte» de la garantía legal impuesta en el art. 11”, profundizando luego las diferencias existentes entre las obligaciones de los proveedores establecidas en los mencionados artículos. Luego, como segundo agravio, el recurrente manifiesta que el decisorio cuestionado omitió resolver sobre uno de los hechos imputados, la sanción por incomparecencia a la audiencia de conciliación. A partir de los argumentos brindados, asegura el casacionista que la sentencia resulta arbitraria al existir “un desacierto total de la misma en la interpretación y aplicación de la ley aplicable y prescindencia de los elementos conducentes (…)” resolviendo favorablemente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Samsung Electronics Argentina S.A. y -en consecuenciadejando sin efecto en su totalidad la resolución administrativa emanada de la Dirección de Comercio Interior. Concluye sosteniendo que el caso asume gravedad institucional, en tanto trasciende el mero interés de las partes y atañe al bien común, a la regularidad del procedimiento, al buen funcionamiento y la regular marcha de la administración de justicia. Propone doctrina legal y formula reserva del caso federal.

IV.- Por auto interlocutorio de fecha 06/8/2018 (fs. 88 y vta.) el J. a quo concede el recurso de casación interpuesto, correspondiendo el reexamen de su admisibilidad, y en su caso, el...

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