Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20/02/2024
| Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
| Citado como | 57/24 |
| Fecha | 20 Febrero 2024 |
T. 2024, SENTENCIA NRO. 16
En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctor D.A.E., doctora M.A.G. y doctores M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SPADONI, P.R. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte C.S.J. CUIJ N°: 21-00513465-7). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., Erbetta, N., G. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA, ¿es admisible la acción de revisión interpuesta?; SEGUNDA, en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA, en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión, ¿es admisible la acción de revisión interpuesta?, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Surge de lo actuado -y en cuanto interesa- que el 13.08.2018 el Tribunal Oral, integrado por los Jueces doctores R.L., R.Z. y M.L., condenó al señor P.R.S. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y "criminis causae" agravado por uso de arma de fuego en concurso ideal y en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego y robo agravado por haber sido cometido en poblado y banda, figuras éstas dos que concurren en forma ideal, imponiéndole la pena de prisión perpetua y accesorias legales.
Apelada dicha resolución, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por los doctores D.A., G.S. y G.D., el 06.12.2018 confirmó parcialmente la sentencia recurrida, "modificando solamente lo que hace a la calificación legal de los delitos atribuidos a C.M. y a P.R.S., los que se consideran como homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae, agravado a su vez por el uso de arma de fuego, el que a su vez concurre materialmente con el de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, manteniendo para ambos imputados la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas que fuera dispuesta oportunamente por el Tribunal de grado".
Deducido recurso de inconstitucionalidad a favor del señor S., en fecha 11.03.2019 se declaró inadmisible; rechazando esta Corte en fecha 11.02.2020 el recurso de queja (A. y S. T. 295, págs. 281/282) y denegando el recurso extraordinario federal (A. y S. T. 301, págs. 314/317) el 13.10.2020.
2. Con posterioridad, en fecha 09.11.2020, se interpone acción de revisión ante esta Corte, en los términos del artículo 409, inciso 4, del Código Procesal Penal. Invoca la recurrente que P.R.S. no cometió el hecho, acompañando una carta manuscrita de un tercero -el señor N.B.- quien confesara ser el autor (fs. 1/5v.).
Asumiendo una nueva defensa...
En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctor D.A.E., doctora M.A.G. y doctores M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SPADONI, P.R. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte C.S.J. CUIJ N°: 21-00513465-7). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., Erbetta, N., G. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA, ¿es admisible la acción de revisión interpuesta?; SEGUNDA, en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA, en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión, ¿es admisible la acción de revisión interpuesta?, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Surge de lo actuado -y en cuanto interesa- que el 13.08.2018 el Tribunal Oral, integrado por los Jueces doctores R.L., R.Z. y M.L., condenó al señor P.R.S. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y "criminis causae" agravado por uso de arma de fuego en concurso ideal y en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego y robo agravado por haber sido cometido en poblado y banda, figuras éstas dos que concurren en forma ideal, imponiéndole la pena de prisión perpetua y accesorias legales.
Apelada dicha resolución, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por los doctores D.A., G.S. y G.D., el 06.12.2018 confirmó parcialmente la sentencia recurrida, "modificando solamente lo que hace a la calificación legal de los delitos atribuidos a C.M. y a P.R.S., los que se consideran como homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae, agravado a su vez por el uso de arma de fuego, el que a su vez concurre materialmente con el de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, manteniendo para ambos imputados la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas que fuera dispuesta oportunamente por el Tribunal de grado".
Deducido recurso de inconstitucionalidad a favor del señor S., en fecha 11.03.2019 se declaró inadmisible; rechazando esta Corte en fecha 11.02.2020 el recurso de queja (A. y S. T. 295, págs. 281/282) y denegando el recurso extraordinario federal (A. y S. T. 301, págs. 314/317) el 13.10.2020.
2. Con posterioridad, en fecha 09.11.2020, se interpone acción de revisión ante esta Corte, en los términos del artículo 409, inciso 4, del Código Procesal Penal. Invoca la recurrente que P.R.S. no cometió el hecho, acompañando una carta manuscrita de un tercero -el señor N.B.- quien confesara ser el autor (fs. 1/5v.).
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