Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332, PS. 287/293

En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes diciembre del año dos mil veintitrés los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "BONINO, J.C. contra SWISS MEDICAL ART S.A. - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-26134718-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-26134718-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, G., Falistocco, G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. Mediante resolución del 11 de abril del 2023, registrada en A. y S. T. 325, págs. 392/397, esta Corte provincial concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia número 222 dictada el 19 de octubre de 2021 por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de R., mediante la cual dicho Tribunal -en lo que aquí trasciende- revocó el modo de cálculo del Ingreso Base Mensual (el cual se había establecido tomando la remuneración que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio a la fecha de la sentencia de primera instancia), ordenando que el mismo deberá realizarse conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 24557; mas confirmó los intereses fijados por el juez de grado, consistentes en una tasa del 22% anual hasta el 01.07.2015 y posteriormente, la tasa activa no acumulativa que aplica el Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago.
El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal y dictaminado el procurador general, me conduce a propiciar esa conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P.d.E., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor Falistocco expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:
En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado ahora con los autos principales a la vista, he de rectificar el criterio sustentado al resolver la queja, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General (fs. 360/362).
En tal oportunidad sostuve -en minoría- que el remedio directo debía rechazarse toda vez que los cuestionamientos de la recurrente carecían de claridad y precisión que debe exhibir un planteo de índole extraordinaria. No obstante, el estudio de la totalidad de las constancias de la...

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