RESOLUCION N.º 603

Fecha11 Abril 2023
Número de registro39267
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 MAR 2023

V I S T O :

El expediente Nº 00501-0181932-2 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución Nº 678/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto administrativo se suspendieron transitoriamente los trámites de renovación de los establecimientos monovalentes de salud mental con internación, comunidades terapéuticas afines (Resolución Nº 002/98 – MGJC 004/98 Establecimientos Nivel III) y Psicogeriátricos y Psicoalbergues (Resolución Nº 358/02), cuyas habilitaciones se encuentran prorrogadas por Resoluciones Nros. 573/15 y 159/20, o próximas a vencer, hasta tanto se cuente con nuevas normativas provinciales adecuadas a las directrices nacionales; y simultáneamente se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2022, las habilitaciones para funcionar otorgadas a dichos establecimientos;

Que la Resolución Nº 678/21 fue prorrogada por su similar Nº 848/22, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2023;

Que las Direcciones General de Auditoría Médica (fs. 36) y Provincial de Salud Mental (fs. 37/vlto.), solicitan se prorrogue la vigencia de las referidas habilitaciones hasta el 31 de marzo del 2024, dado que aún no se cuenta con el instrumento legal provincial adecuado a los lineamientos y directrices nacionales;

Que, al respecto, cabe destacar que la Dirección Provincial de Salud Mental ha elaborado en forma participativa un Plan de Salud Mental para la Provincia de Santa Fe orientado a la transformación del modelo de atención y cuidado en salud mental y adicciones, desde un modelo hospitalocéntrico hacia una Salud Mental Integral y Comunitaria;

Que en tal sentido, la citada Dirección Provincial emitió un documento denominado “APORTES Y RECOMENDACIONES PARA NORMATIVA DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CON Y SIN INTERNACIÓN DE SALUD MENTAL ACORDE A LEY N° 26.657 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 603/13”, obrando a fs. 38 y siguientes de las presentes actuaciones;

Que resulta indispensable contar con normativa provincial que permita la habilitación, regulación y fiscalización de efectores existentes y por crear, debiendo modificarse la existente, ajustándose fundamentalmente a las Leyes Nros 26.657 y 26.934 y su reglamentación, así como a las normativas y recomendaciones nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de usuarios y usuarias de salud mental;

Que hasta...

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