Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7415
Sentencia: 2815
Actor: Barroso, E.P.
D.: S.C.F. SRL
Objeto: Laboral
Fecha: 10/12/2019
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los diez dÃas del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “BARROSO, E.P. c/ S.C.F. SRL s/Laboralâ€�, Expte. Nº 1069 del año 2015 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de Puerto Deseado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el Nº 7415. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. J.P.O. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es nula la sentencia en crisis? SEGUNDA:¿Es justa la sentencia recurrida? TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que la actora representada por el Dr. M.N.¡s C. promueve, con la documental de fs. 1/103 y el escrito de fs. 104/109, demanda por cobro de indemnizaciones laborales. Afirmó haber trabajado jornada completa pero que en los recibos se liquidaba media jornada y que ante su reclamo se le indicó que la diferencia se le integrarÃa en mano. Refiere una transferencia de firma y distintos reclamos y que solo por cuatro meses figuró en los recibos con jornada completa. Transcribe el intercambio epistolar y que, ante una enfermedad es despedida por abandono, decisión que rechaza y a su vez ella se considera despedida por la injuria de deficiente registración y falta de pago de las diferencias. Funda su pedido, practica liquidación que arroja un total de $191.592,28 y ofrece prueba. Pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenando a pagar la suma reclamada, intereses y costas.
II.- Que corrido traslado de la demanda a la audiencia del art. 47 de la ley 1444 de la que ilustra el acta de fs. 180 a la que concurre la actora personalmente y la Dra. MarÃa G.O. en representación de la demandada quien opone excepción de prescripción y contesta la acción con la documental de fs. 115/171 y escrito de fs. 172/179 donde niega los hechos e insiste en una jornada reducida de 4 hs. y dice que sólo lo hizo en jornada completa en temporada alta, ratifica la categorÃa de maestranza e indica que la actora comenzó a faltar a partir del 30/9/14 por lo que se la intima que concurra a trabajar bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo por lo que la despide el 20/10/14. Hace referencia a una posterior intimación de la actora y las respuestas. Funda el rechazo de la demanda indica haber entregado el certificado de trabajo y acompaña una copia. Se opone a las indemnizaciones pretendidas e impugna la liquidación y las pruebas ofrecidas y ofrece su prueba, que amplia a fs. 182. Pide el rechazo de la demanda. La excepción de prescripción se contesta a fs. 181, y oÃdo el Agente Fiscal a fs. 184 por interlocutoria de fs. 186 se difiere el tratamiento de la excepción a la sentencia.
III.- Que a fs. 190 se abre la causa a prueba proveyendo la considerada pertinente. Producida la obrante en autos a fs. 444 se señala la audiencia del art. 70 a fin de que las partes aleguen, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho conforme surge del acta de fs. 447, donde se llama autos para dictar sentencia. Ésta obra a fs. 448/451 y acoge parcialmente la excepción, declara prescriptos los reclamos anteriores al 2 de octubre de 2012 y rechaza la demanda incoada por E.P.B. contra S.C.F. SRL con costas a la vencida. Regula los honorarios de la Dra. Oste y está a lo acordado por el Dr. C. en el Pacto de cuota Litis de fs. 2.
Disconforme la parte actora por medio de su apoderado interpone y funda recurso de apelación con la pieza de fs. 454/458 que le es concedido libremente y con efecto suspensivo, por providencia simple de fs. 462, que corre traslado de los agravios. La apoderada de la demandada contesta agravios con el memorial de fs. 465/469 y los autos se elevan con la certificación de estilo de fs. 472. Recibidos a fs. 473 se llama autos a sentencia. A fs. 474 ante la renuncia de la Dra. Naves para jubilarse, se integra cámara con el Dr. J.P.O.. Consentida la integración a fs. 478 se dispone el pase a estudio fijando el orden para ello.
IV.- Que en sus agravios la apelante en primer lugar critica la valoración de los dichos de sus testigos que entiende se tergiversan, los analiza y entiende que no puede considerarse media jornada cuando trabajaba más de 36 hs. Sostiene que, de los dichos de esos testigos no puede sostenerse que se trabajara media jornada. Critica que se le de valor a la declaración de Escudero quien trabajó solo unos meses en los años 2012/2013 por lo que su declaración sólo tiene credibilidad durante ese perÃodo. Afirma que a los testigos L.S., R.A. asà como a J.J.C. los comprenden las generales de la ley por ser los primeros parientes directos de los dueños de S.C.F. SRL y por lo tanto inadmisibles sus declaraciones. Sostiene que no se le corrió traslado del ofrecimiento de esa prueba para poder impugnarlas. Entiende se debió aplicar el art. 405 del CPCC.
Afirma que la actora cumplÃa jornada a la mañana y a la noche y que al menguar el trabajo cumplÃa jornada completa a la noche. Destaca el valor probatorio de sus testigos a los que califica de claros y precisos sus dichos y de desinteresados que declaran sobre hechos conocidos por el testigo por percepciones sensoriales y dan fe que vieron a la actora cumpliendo tareas y que lo hacÃa mañana y noche.
Afirma que la prueba falsa también es prueba y produce efectos probatorios en tanto no se demuestre su falsedad. Dice que alguien mintió y no fueron los testigos propuestos por su parte. Entiende que no se debe olvidar que se presume la buena fe del testigo quien debe prestar juramento. Por ello sostiene que las conclusiones del Sr. Juez de grado se aparten de la verdad jurÃdica material y por ello que se encuentra acreditada la injuria que no permite la continuación de la relación laboral y justifica el despido indirecto. Califica de poco probable que la demandada haya pagado un salario superior al de convenio y lo entiende como un reconocimiento al trabajo de la actora en jornada completa. Reitera que aún en horario nocturno la actora trabajaba jornada completa.
Le llama la atención las demoras en la entrega de los telegramas que llegan después que las intimaciones de la demandada y concluye acusando de mala fe a la demandada agregando que al no entregar el correo aviso de entrega de los telegramas ley 23.789 su parte desconocÃa que su intimación no habÃa llegado al destinatario.
En su crÃtica a la sentencia argumenta que de la historia clÃnica de la actora se desprende que estaba enferma y que la demandada se negó a recibir el certificado médico pertinente. Niega su voluntad de abandonar el trabajo y sostiene que no es asÃ, que ya habÃa intimado la regularización y pago de diferencias. Entiende equivocado que se sostenga en la sentencia que de autos surge el desinterés de la actora en mantener la relación al no haberse presentado frente a la intimación e intentar justificar las inasistencias en razones de enfermedad y niega haber intentado justificar en razones de enfermedad toda vez que se consideró despedida e invoca temeridad y mala fe de la demandada y reitera estar probado el trabajo en jornada completa y la deuda por diferencias salariales que justifican el despido. Le imputa al magistrado la violación de principios protectorios del derecho laboral. Invoca que existen contradicciones en los dichos de los testigos de ambas partes y que debe aplicarse el art. 9 de la LCT. Realiza consideraciones sobre el in dubio pro operario para proteger el trabajador como parte más débil. Invoca las reglas del principio protectorio y las explica. Cita en su apoyo los principios de interpretación y aplicación de la ley del art. 11 de la LCT realizando consideraciones que se tienen presente.
Afirma que se han violado todos y cada uno de esos principios que hacen que la sentencia sea alcanzada por la nulidad absoluta porque no los menciona ni los aplica y no falla conforme los mismos pues en lugar de beneficiarla debió aplicarle todo el peso de la ley. Se refiere al principio de irrenunciabilidad de los derechos. Insiste en que cuando existen notorias contradicciones entre los testigos de ambas partes necesariamente se debe crear la duda y consecuentemente aplicar los principios protectorios y que la prueba en contrario debe ser aportada por el demandado y que queda configurada un contrato de trabajo con todas sus implicancias y efectos. Critica la actividad del magistrado en no haber desplegado la sana crÃtica y por ello reitera que el fallo queda viciado de nulidad.
V.- Que en su responde la representante de la parte demandada solicita el rechazo de los agravios. Analiza los dichos de los testigos e indica que el testigo Urtizberea tenÃa juicio pendiente con su
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