Sentecia interlocutoria Nº 90 de Secretaría Penal STJ N2, 25-08-2022

Número de sentencia90
Fecha25 Agosto 2022
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señor J.R.A.
.A., señoras Juezas subrogantes D.E.Z. y V.R. y señores
Jueces subrogantes J.M.B.K. y E.S., para el tratamiento de los autos
caratulados "UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/L. N.G. Y OTROS
S/ABUSO SEXUAL" (Legajo MPF-VI-02200-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a G.N.L.
a la pena de siete (7) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con
acceso carnal en forma continuada -hecho uno- (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP), y lo
absolvió por el delito de promoción de la prostitución -hecho dos- (arts. 45 y 125 bis CP).
En oposición a ello la defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que fue desestimada, por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motivó una queja ante este Cuerpo, a la
que se hizo lugar de modo parcial, respecto de los siguientes asuntos: límites de la acusación,
principio de congruencia, arts. 18 de la Constitución Nacional y 191 del Código Procesal
Penal en cuanto a los hechos de sexo oral; requisitos típicos de los arts. 119 y 120 del Código
Penal, alegato, prueba y perjuicio.
Luego, el 11 de noviembre de 2021, por Sentencia Nº 152, este Cuerpo hizo lugar a la
impugnación extraordinaria deducida por el letrado J.L.V. en la porción que fue
habilitada previamente, dispuso anular parcialmente el punto primero de la parte resolutiva de
la Sentencia N° 83/21 del TI en cuanto rechazaba la impugnación ordinaria de esa parte, y
ordenó a la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial que asignara el legajo a ese
organismo para que -por quien correspondiera- resolviera las cuestiones discutidas, con
arreglo a lo allí declarado.
En atención a lo dispuesto el TI, con distinta integración (en adelante el TI2), dictó la
Sentencia Nº 54 el día 6 de abril de 2022, en la cual rechazó los planteos de la defensa y
confirmó la decisión del TJ.
Frente a dicha decisión, la defensa de G.N.L. dedujo una nueva
impugnación extraordinaria, cuya declaración de inadmisibilidad motiva la interposición de la
queja en estudio ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
El señor J.R.A.A., las señoras Juezas subrogantes D.E.Z. y
V.R. y los señores Jueces subrogantes J.M.B.K. y E.
.S. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI2 describe los agravios expuestos por la defensa técnica de L. y sostiene que
resultan una reiteración de aquellos formulados en instancias previas del proceso, dando las
razones que estima pertinentes.
Así, sobre el planteo de nulidad de la sentencia del TJ por vulneración de la garantía
de imparcialidad del juzgador, rememora que su sola mención no lo acredita de ningún modo
porque, más allá de la cita del precedente "Antognazza", la defensa no logra demostrar el
"exceso de jurisdicción" que denuncia.
Con cita de doctrina legal de este Superior Tribunal, enfatiza que no basta con alegar
la existencia de arbitrariedad y citar presuntas normas vulneradas para habilitar la excepcional
instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, pues la arbitrariedad habilitante de
la instancia federal debe ser demostrada, y estima que en el caso concreto la parte impugnante
no lo ha hecho.
En referencia a los cuestionamientos a la argumentación brindada para cumplir con el
reenvío dispuesto en esta sede, entiende que la parte no logra explicar cuál es el agravio
concreto que produce la sentencia en crisis en orden a la alegada violación del principio de
congruencia.
En resumidas cuentas, el órgano revisor entiende que, si bien el complejo fáctico
denominado "hecho N°1" fue tratado como un bloque, no existió una...

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