Sentecia interlocutoria Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 13-09-2023

Número de sentencia60
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 13 de septiembre de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "DIEZ, P.H.C.B.R.C.. LTDA. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/CASACION" (Expte. N° BA-31050-C-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Los señores J.S.M.B., R.A.A. y S.G.C. y la señora J.M.C.C. dijeron:

Seguros B.R.C.. Ltda., a través de su representación, interpone aclaratoria de la sentencia definitiva de este Superior Tribunal, dictada en autos el día 07-07-23.

Expone que la sentencia cuya aclaración pretende, dispuso en el punto I de la parte dispositiva "Hacer lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, revocar la Sentencia N° 63 de fecha 11-08-21 dictada por la Cámara de Apelaciones y confirmar parcialmente la sentencia de Primera Instancia de fecha 18-11-21, con los alcances expuestos precedentemente." y que, por otro lado, la sentencia de Primera Instancia de fecha 18-11-21 adiciona al capital de condena la secuencia de tasas de interés anual fijadas por este Superior Tribunal en los precedentes "Guichaqueo", "F.". y subsiguientes, desde la fecha del siniestro (22-11-13) y hasta su efectivo pago. Agrega a ello que en los considerandos del fallo de este Cuerpo se expresó que la cancelación de la indemnización se halla pendiente del cumplimiento de las cargas del asegurado -cumplimiento de la Ley 25.761 y Decreto Reglamentario 744/04-, de donde deduce que su parte no se encuentra en mora.

Solicita, en consecuencia, se aclare la sentencia señalada, indicándose que los intereses moratorios deberán comenzar a correr desde que el asegurado acredite en forma fehaciente el cumplimiento de las mencionadas cargas.

El planteo efectuado no puede prosperar, ya que no se verifica ninguno de los supuestos que prevé el art. 166, inc. 2) del CPCyC, cuales son la existencia de un error material, la aclaración de un concepto oscuro o suplir alguna omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio.

Este Superior Tribunal ha manifestado, reiteradamente, que "Entendiéndose por "error material" a todo desajuste existente entre la resolución y las constancias del expediente o entre distintas partes de aquélla, siempre que tal defecto responda a una mera inadvertencia y no a un equívoco conceptual; por "concepto oscuro" a cualquier discordancia que resulte entre alguna idea contenida en la resolución y las palabras utilizadas para expresarla; y la omisión de pronunciamiento, al olvido incurrido al fallar en relación con...

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