Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 06-09-2022

Número de sentencia97
Fecha06 Septiembre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de septiembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
P. y M.C.C. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
M.B., para el tratamiento de los autos caratulados " G.H.E. C/ R.L. S/ABUSO SEXUAL
AGRAVADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF BA 01900 2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a L.M.R.
a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, con costas, como autor
penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, calificado como abuso
sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 13 años aprovechando la
convivencia preexistente con la víctima, a título de autor (arts. 45, 54, 84 bis y 119 primer y
último párrafos con remisión al cuarto párrafo inc. f CP y 266 CPP).
En oposición a ello, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue rechazada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora J.L.L.P. y los señores Jueces S.G.C. y R.A.
A. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
En lo referido a la alegada arbitrariedad de sentencia por absurda valoración de la
prueba, el TI sostiene que el agravio carece de sustento argumental y que la parte denuncia la
falta de correspondencia con la acusación sin siquiera identificarla.
A continuación señala que la impugnante aduce que los psicólogos no aportaron datos
relevantes, mas no desarrolla la ponderación aventurada ni la incidencia que ello podría haber
tenido en lo resuelto, ni indica cuáles serían las contradicciones o inconsistencias cuya
existencia plantea.
Advierte además que el defensor actuante no identifica las cuestiones esenciales que se
habrían omitido en el tratamiento de las atenuantes al establecer la pena a su pupilo.
Luego de citar doctrina legal relativa a la necesidad de expresar agravios fundados
para habilitar la vía del art. 242 del Código Procesal Penal bajo el supuesto de arbitrariedad de
sentencia, el TI expresa que el escrito recursivo solo exhibe una discrepancia subjetiva con la
decisión adoptada y procura que este Cuerpo actúe en una suerte de tercera instancia no
prevista en el rito.
2. Agravios de la queja
El letrado S.A...

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