Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 20-08-2021

Fecha20 Agosto 2021
Número de sentencia96
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Jueces S.
.M.B., R.A.A. y E.J.M. y señoras J.A.C.
.Z. y L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados " V.T.P.N.
S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-RO-05311-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 121, del 28 de diciembre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la defensa particular de P.N.V.T.
y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al
desestimar las presentaciones de la parte, habían convalidado la pena de seis (6) años de
prisión impuesta al nombrado por el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (en
adelante el TJ), como autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso
carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP).
En oposición a ello, la defensa deduce el recurso extraordinario federal en examen,
que el señor F. General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y R.A.A. y la señora J.A.
.C.Z. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los letrados O.I.P. y P.E.I., en representación del imputado,
reseñan los antecedentes del proceso e invocan la doctrina de la arbitrariedad, en tanto
entienden que el fallo atacado incurre en abundantes y manifiestos vicios que implican graves
afectaciones al debido proceso.
Así, como primer agravio, sostienen que mediante la Acordada N° 25/2017 STJ se ha
modificado el Código Procesal Penal de la Provincia, con la creación pretoriana de un examen
de admisibilidad de los recursos, motivo por el cual oportunamente solicitaron el apartamiento
de los miembros de este Cuerpo que suscribieron esa normativa. Dan cuenta de la respuesta
obtenida y señalan que esta se aleja de la práctica judicial, pues no regula materias
administrativas, sino un requisito sustancial previo para el trámite de recursos que impacta en
aspectos netamente jurisdiccionales. A ello suman que el propósito de la norma, que procura
evitar un dispendio innecesario frente recursos que manifiestamente no pueden prosperar, no
es aplicable a su escrito, pues en él se alegan vulneraciones a derechos y garantías
constitucionales que deben ser atendidas. Reiteran entonces los argumentos vertidos en la
queja e insisten en la vulneración de los arts. 243 a 245 del rito.
Cuestionan asimismo la falta de celebración de la audiencia prevista en el art. 249 del
mismo cuerpo normativo e indican que no consta que el Superior Tribunal haya solicitado los
antecedentes del caso al TI (específicamente, las videograbaciones del debate o de la
entrevista en cámara Gesell).
Los recurrentes desarrollan a continuación sus críticas a la sentencia de condena, en
cuanto entienden que ha incurrido en arbitrariedad por absurdo en la valoración de la prueba
testimonial y pericial y por defectos lógicos en el razonamiento. Añaden que esos agravios no
fueron respondidos y, en particular, mencionan que la perspectiva de género se introdujo
recién en la sentencia del TI y no en el fallo del TJ, que existen contradicciones en el relato de
la víctima y que quedan serias dudas acerca de su falta de consentimiento.
Por lo expuesto, solicitan que se declare admisible el recurso y se eleven las
actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Contestación de traslado de la F.ía General
Al contestar el traslado conferido, el señor F. General F.B. resume la
postura de la defensa y expresa que el recurso en estudio no reúne los extremos requeridos en
el art. 3° incs. b), c), d) y e) de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, lo que obsta a su viabilidad (cf. art. 11° de esa norma).
Sobre tales falencias, señala que...

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