Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Penal STJ N2, 20-10-2020

Fecha20 Octubre 2020
Número de sentencia95
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de octubre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y
Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "FORNO JOSÉ ELIGIO Y
OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA" - QUEJA ART. (Legajo MPF-CI-00433-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante resolución del 28 de abril de 2020, los Jueces de Juicio del Foro de la IVª
Circunscripción Judicial resolvieron no hacer lugar a la petición de morigeración de la prisión
preventiva de Sandro Alberto Gerez Derves, en la modalidad de prisión domiciliaria. También
intimaron al Servicio Penitenciario Provincial para que provea la dieta alimentaria adecuada a
la dolencia del imputado y asegure el suministro de determinados elementos, como tapabocas
o barbijos.
En oposición a ello el imputado dedujo una petición in pauperis, readecuada por su
defensor como una impugnación ordinaria, que fue desechada por el Tribunal de Impugnación
(en adelante el TI), lo que originó una solicitud de control extraordinario, cuya nueva
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que no se demuestran prima facie las afectaciones constitucionales
alegadas, pues los planteos de la defensa carecen de eficacia en la medida en que desatienden
los argumentos de ese mismo organismo jurisdiccional para responder a similares agravios, y
se remite a lo ya dicho.
Añade que la impugnación pone en evidencia una opinión subjetiva diferente sobre
aspectos de prueba y acerca del derecho aplicable al caso, de modo que la parte no acredita la
configuración de alguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El letrado recurrente expresa que fueron suficientemente demostradas las afecciones
de salud de su pupilo (constancias de historial médico del Hospital Francisco López Lima de
la ciudad de General Roca) y, por tanto, su "estado de vulnerabilidad frente a una pandemia
mundial". Sobre el punto, cita asimismo la Recomendación N° 5/20 del Comité Nacional de
Prevención de la Tortura y alude a los problemas referidos a las condiciones de detención del
señor Gerez Derves, lo que no puede ser obviado a partir del informe clínico realizado por el
médico del Establecimiento de Ejecución...

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