Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Penal STJ N2, 16-08-2023

Número de sentencia94
Fecha16 Agosto 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
C. y L.L.P. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.
A., para el tratamiento de los autos caratulados “ALBA RIVERO RICARDO C/
GONZÁLEZ CÉSAR DANIEL S/LESIONES GRAVES Y VIOLACIÓN DE MEDIDAS
PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA” –
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-03631-2020), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 49, del 25 de abril de 2023, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja de la Defensa y, de tal modo, confirmó la postura del Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las impugnaciones de esa parte, había
convalidado lo resuelto el 22 de septiembre de 2022 por el Juez de Juicio de la IIIª.
Circunscripción Judicial (en adelante el JJ), que había declarado a C.D.G.
autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación (configurativos de los
delitos de violación de domicilio y lesiones de carácter leve en perjuicio de R.A.
R.; atentado a la autoridad agravada por haber puesto manos en ella, en perjuicio de
M.B.M., y usurpación –en carácter de partícipe necesario–) y lo había condenado a
la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y costas (arts. 45, 55, 89, 150,
181 inc. 1°, 238 inc. 4° en función del 237 CP, y arts. 188 y ccdtes. CPP); asimismo, lo había
absuelto de los hechos calificados como daño y violación de las medidas para impedir la
propagación de una epidemia (arts. 183 y 205 CP y 8, 188 y ccdtes. CPP); había declarado su
tercera reincidencia (art. 50 CP) y había dispuesto la prórroga extraordinaria de la prisión
preventiva por el plazo de seis meses, con vencimiento el día 22 de marzo de 2023.
Al ser notificado de lo dispuesto en esa sede, el imputado manifestó su voluntad de
apelar por lo que, debidamente intimados, sus representantes técnicos dedujeron el recurso
extraordinario federal en estudio, que el señor Defensor General sostiene y cuyo traslado
contesta la Fiscalía General (no así la querellante), por lo que los autos están en condiciones
para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores J.S.M.B. y S.G.
C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los señores Defensores Penales Blanca Y. Alderete y N.A.V. desarrollan
algunos conceptos genéricos, reseñan los antecedentes del caso y luego plantean que el
rechazo de la queja incurre en arbitrariedad, pues descarta sus agravios sin analizar las
cuestiones constitucionales invocadas. Vuelven a invocar, también de modo genérico, otra
serie de incumplimientos constitucionales y convencionales, tras lo cual afirman que carece
de fundamentos la confirmación de la negativa a tener por demostrado el permiso de la
víctima para el ingreso a su inmueble, así como la situación de legítima defensa de terceros
invocada.
Refieren sus agravios respecto de...

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