Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2020

Fecha02 Septiembre 2020
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de septiembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "VENTURA RUBÉN
OMAR Y OTRA S/USURPACIÓN" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-VI884109-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 242, del 19 de noviembre de 2019, el Tribunal de impugnación
(en adelante, el TI) rechazó la impugnación ordinaria deducida por el letrado Jorge Antonio
Manzo, abogado de los querellantes, y confirmó así la absolución dispuesta por el Juez de
Juicio respecto de María Cecilia Leiva en orden a los delitos de usurpación y falsedad
ideológica, en concurso ideal, de los cuales se la había acusado en carácter de partícipe
primaria y autora, respectivamente (arts. 45, 181 inc. 1°, 54 y 293 CP); asimismo, revocó de
el punto 2 de la parte resolutiva del fallo que condenaba a Laura Silvina Joelson y Rubén
Omar Ventura y declaró de oficio su sobreseimiento en cuanto a los hechos de usurpación por
los que habían sido traídos a juicio, por prescripción y extinción de la acción penal (arts. 59
inc. 3°, 62 inc. 2°, 63 y 181 inc. 1° CP; art. 18 C.Nac. y art. 155 inc. 5° primer supuesto CPP).
Contra lo así resuelto, la querella dedujo una impugnación extraordinaria, cuya
desestimación motivó la presentación de una queja ante este Cuerpo, que la rechazó sin
sustanciación por Sentencia N° 32, del 14 de abril del corriente.
En oposición a esta última decisión la misma parte interpone el recurso extraordinario
federal en examen, que la defensa contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El recurrente enuncia el objeto de su presentación y las razones que hacen procedente
su recurso, hace la reseña de las actuaciones y endilga a lo resuelto por el TI la violación del
principio de igualdad de partes y de armas, del debido proceso y de la defensa en juicio; la
afectación de los principios de congruencia y legalidad, la absurda apreciación de la prueba, la
arbitrariedad y contradicción en la fundamentación y la falta de imparcialidad de sus
integrantes, defectos que este Cuerpo convalidó -prosigue- al rechazar la queja, con lo que se
ha vulnerado al derecho de revisión suficiente. Por ello, entiende que debe intervenir la
máxima autoridad judicial del país, con el fin de corregir las irregularidades del proceso.
A continuación desarrolla puntualmente cada agravio, y comienza señalando que se ha
resuelto ultra petita, dado que nunca se acusó que el despojo de la posesión se hubiera dado al
momento de realizar la escritura traslativa de dominio N° 260/14 sino el día 13 de febrero de
2015, por lo que el punto se ha resuelto contradiciendo la prueba volcada en el juicio oral.
A ello añade que el TI ha contradicho su propia resolución del 5 de septiembre de
2018, donde había rechazado la prescripción de la acción, cita los fragmentos que estima
pertinentes y menciona las alternativas del trámite que darían cuenta de la interrupción del
plazo respectivo.
Plantea que tampoco se ha tomado en consideración que en la audiencia de
conciliación se reconoció que el factum descripto en su presentación integraba la querella, a lo
que suma la conculcación del procedimiento especial previsto en los arts. 208 y ccdtes. del
Código Procesal Penal Ley 5020.
Como quinto agravio invoca la pérdida de imparcialidad y objetividad de los
integrantes del TI por haber conocido evidencias no incorporadas debidamente al juicio, y
seguidamente aduce que la resolución de la impugnación ordinaria ha excedido las
pretensiones de los presentantes, puesto que la defensa no había recurrido respecto de la fecha
de despojo de la posesión sino...

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