Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2020

Número de sentencia79
Fecha02 Septiembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de septiembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "WUELKE HUGO MATÍAS
S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, EN
POBLADO Y EN BANDA" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPFCI-00194-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 29, del 13 de abril del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la Defensa de Hugo Matías Wuelke y, así, convalidó
las resoluciones del Tribunal de Impugnación (en adelante TI) que, al denegar las
impugnaciones ordinaria y extraordinaria de esa parte, confirmaban la decisión dictada el 31
de octubre de 2019 por el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (TJ en lo
sucesivo), que había condenado al nombrado a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de
prisión efectiva, como coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente
agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el
disparo no pudo ser acreditada y arma blanca (arts. 45 y 166 inc. 2° y último supuesto y 167
inc. 2° CP), con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia (arts. 12, 29 inc. 3°,
40, 41 y 50 CPP y 191 CPP).
En oposición a lo así resuelto, y debidamente notificado de la voluntad recursiva de su
pupilo, el señor Defensor Penal Rodrigo S. Martínez interpone el recurso extraordinario
federal en examen, que el señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta
en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El recurrente da cuenta del objeto de su presentación y de la satisfacción de los
recaudos pertinentes, luego de lo cual reseña los antecedentes de la causa y de lo resuelto por
el TI en respuesta a sus impugnaciones.
A continuación transcribe los motivos de la decisión en crisis e invoca la existencia de
arbitrariedad dado que, en primer lugar, el TI confirmó lisa y llanamente lo resuelto por el TJ
sin contrastarlo con la teoría defensista del caso ni atender a la orfandad probatoria
denunciada por esa parte, a lo que suma la fundamentación aparente en que también habría
incurrido este Superior Tribunal de Justicia.
Insiste en que se han violentado los principios de razón suficiente y culpabilidad, a
raíz de la defectuosa atribución de la autoría del hecho, y en que se ha realizado una
valoración parcial de la prueba, con la consecuente vulneración del debido proceso legal y la
defensa en juicio. También plantea que debió aplicarse el beneficio de la duda a favor del reo
y reitera su crítica respecto de la determinación de la pena impuesta.
Desarrolla argumentos a favor de los vicios alegados, con cita de precedentes de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, y finalmente solicita la concesión del recurso
extraordinario federal intentado y la elevación de la causa a ese máximo tribunal.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General Ariel Alice hace una síntesis de los argumentos del
presentante y considera que el recurso se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente,
dado que se dirige contra...

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