Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 30-06-2021

Fecha30 Junio 2021
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y
Sergio M.. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "T.D. M.
S/ HOMICIDIO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-00150-2020),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 106, del 24 de noviembre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja de la Defensa del señor M.T.D. y, consecuentemente,
convalidó el criterio del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
sucesivas presentaciones de esa parte, confirmó el fallo dictado el 11 de diciembre de 2019
por el Tribunal de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial (en adelante TJ), que condenaba al
nombrado a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio agravado por
haberse cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja y por haber sido
perpetrado por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género (arts. 45,
80 incs. 1 y 11 CP).
En oposición a ello, el imputado manifestó su voluntad de apelar, por lo que,
debidamente intimada, su representante técnica interpone el recurso extraordinario federal en
estudio, que el señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta en el plazo
legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal Margarita Graciela Carriqueo comienza su presentación
con el detalle de los requisitos del recurso extraordinario deducido, reseña los antecedentes de
la causa y transcribe los motivos de las decisiones adoptadas por la jurisdicción en las
sucesivas instancias recorridas.
A continuación alega que su agravio se centra en la violación de la defensa en juicio,
debido a la vaguedad e indeterminación de la imputación penal, y en la absurda valoración de
los medios de prueba, lo que deriva en la afectación del debido proceso legal y de la manda
constitucional de fundar adecuadamente las sentencias, y se traduce en arbitrariedad
manifiesta (cf. arts. 189 inc. 4°, 228, 231 incs. 1° y y 240 CPP; 200 C.Prov. y 18 C.Nac.).
Añade que este Cuerpo convalidó tal vulneración de garantías fundamentales y
cuestiona que se haya tenido por precluido el planteo de nulidad por falta de determinación
del hecho atribuido a su representado, invocando los principios de especificidad,
trascendencia e instrumentalidad de las formas, ello con cita del art. 85 del Código Procesal
Penal, como asimismo de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8.2.b de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Desarrolla consideraciones acerca de la legitimidad y transparencia del procedimiento
como condición para justificar la pena impuesta y destaca las condiciones que debe cumplir la
imputación con ese fin, las que no se verificarían en el caso. Entiende que dicho vicio no
puede sortearse ni quedar subsanado en perjuicio del imputado, conforme doctrina que
menciona, e insiste en los defectos de la acusación, que acarrean el menoscabo de los
derechos y garantías constitucionales señalados. Asimismo, afirma que la sentencia de
condena produce idéntica afectación, e invoca diversos fallos del máximo tribunal en abono
de su postura (209:293, 298:308, 306:467, 312:540, entre otros).
En tal sentido sostiene que, si bien es cierto que no pudieron acreditarse los extremos
de la teoría del caso de la Defensa, ello no puede ponderarse en detrimento de su pupilo,
porque tampoco pudo comprobarse el hecho más allá de toda duda razonable. Así, insiste en
que no se ha podido probar cómo, dónde y cuándo aquel habría dado muerte a la víctima y
añade que ello incluso podría poner en tela de juicio la eventual competencia de los tribunales
intervinientes, dado que no se ha establecido el lugar en que habría ocurrido el supuesto ilícito
y solo se presume...

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