Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2022

Número de sentencia72
Fecha05 Agosto 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados "P.N.F., C/ A.R. S/ABUSO SEXUAL" -
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-01836-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 14 de febrero de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a S.A.R.
a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente
responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y coacción simple en concurso
real (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 119 tercer párrafo y 149 bis último párrafo CP).
En oposición a ello, la Defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que fue desestimada, por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motivó la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.M.C.
.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Con relación a las críticas dirigidas al estándar probatorio de la sentencia, el órgano
revisor señala que su tarea se llevó a cabo atendiendo al marco legal que rige en la materia y,
en ese entendimiento, pone de resalto que se tuvo en consideración el plus protectorio de la
víctima por su condición de niña y mujer.
Luego, el TI considera que los agravios esgrimidos por la Defensa de R. fueron
contestados, pues resultan ser una reiteración de aquellos formulados en la impugnación
ordinaria. Agrega que la parte omite indicar cuál sería el yerro en que se habría incurrido en la
decisión en crisis con relación con el art. 242 del Código Procesal Penal, por lo que su crítica
carece de eficacia para superar el análisis de admisibilidad que se efectúa.
Finalmente, para fundamentar la inadmisibilidad de la vía pretendida, sostiene que el
código de rito no prevé la intervención de este Superior Tribunal de Justicia como una suerte
de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente
previstos en el art. 242 ya citado. Por ello estima que, ante la mera discrepancia con lo
decidido y la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad en orden a habilitar la vía
extraordinaria local, lo que en realidad procura el...

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