Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Penal STJ N2, 18-06-2021

Número de sentencia70
Fecha18 Junio 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y
Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "GONZÁLEZ CARLOS
FRANCISCO S/DOBLE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" – RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-RO-00065-2019), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 119, del 22 de diciembre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por por los letrados Oscar I. Pineda y Pablo E. Iribarren
en representación de Carlos Francisco González, con costas, y confirmó así las decisiones del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que desestimaban los recursos deducidos contra
la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el
TJ) que había resuelto condenarlo a la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión
efectiva e inhabilitación especial por el término de diez (10) años para conducir cualquier tipo
de vehículo automotor, por haberlo considerado autor del delito de homicidio culposo
agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, con
pluralidad de víctimas (dos víctimas fatales) y por haber obrado con culpa temeraria y con un
nivel de alcoholemia superior a 500 mg por litro -primer hecho- (cf. arts. 45 y 84 bis segundo
párrafo CP).
Contra lo así decidido, la defensa interpone recurso extraordinario federal, que el señor
Fiscal General y las partes querellantes contestan en el término de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los letrados recurrentes alegan que, al dictar la Acordada Nº 25/17, este Superior
Tribunal ha modificado pretorianamente las normas del Código Procesal Penal y ha
desvirtuado así todo el sistema recursivo. Invocan asimismo la violación del derecho de
defensa y el debido proceso penal, en tanto señalan que no se siguió el procedimiento
establecido en el art. 249 del del rito, es decir, no se convocó a audiencia para que pudieran
ser escuchados. Cuestionan también que el mismo tribunal que suscribe la acordada haya
rechazado in límine el planteo de su apartamiento.
Como segundo agravio argumentan que la sentencia recurrida resulta arbitraria por
carencia de fundamentación, lo que vulnera el principio lógico de razón suficiente.
Aducen asimismo una absurda apreciación de la prueba, testimonial y pericial, en lo
que respecta a la determinación de la cantidad de alcohol en sangre de su defendido al
momento del hecho.
Por último, estiman arbitraria la determinación de la pena de prisión, por considerarla
violatoria del principio de proporcionalidad, dado que se le ha impuesto a su defendido el
máximo permitido para el delito imputado.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General Fabricio Brogna resume la
postura de la parte y expresa que el recurso en estudio no reúne los extremos requeridos en el
art. 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, lo que obsta a su viabilidad (cf. art. 11º de esa norma).
Concretamente, advierte que no expone la cuestión federal de la forma exigida ni
establece su necesaria conexión con la manera en que habría sido afectada en el proceso, con
cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con tales exigencias.
Sin perjuicio de lo expuesto, agrega que estima cumplidos los estándares
internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
los precedentes "Casal" y "Martínez Areco", en la medida en que se realizó la revisión
integral de lo decidido.
Plantea que se dio respuesta a los cuestionamientos que había realizado la defensa y
que el recurso no logra quebrar la motivación de lo decidido, pues se limita a reiterar las
críticas ya formuladas con anterioridad.
A ello suma que no considera acreditada la supuesta arbitrariedad que se alega, para lo
cual estima insuficiente la reiteración de idénticos motivos a los esgrimidos con anterioridad
sin expresar aquellos que conllevarían la efectiva modificación o el cambio sustancial en el
rumbo del proceso.
Refiere que el presente caso no constituye un supuesto de gravedad extrema, según las
definiciones de la doctrina de la Corte, sobre todo teniendo en cuenta que todos los agravios
de la defensa han sido debidamente abordados y contestados por el TI, cuya resolución fue,
además, sostenida por...

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