Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 16-06-2021

Número de sentencia69
Fecha16 Junio 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "TIPPING ISABEL S/
DENUNCIA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-VI-00283-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Por sentencia del día 10 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a Ignacio
Javier Galiano, como autor de los delitos de estafa simple en concurso ideal con uso de
documento público falso (arts. 45, 54, 172 y 296 en función del art. 292 CP), a la pena de un
(1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y le fijó reglas de conducta por el
término de dos (2) años.
En oposición a ello la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria y,
ante su rechazo, solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la
queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) sostiene que la presentación reitera
agravios mas no acompaña argumentos nuevos aptos para habilitar la instancia en los
términos del art. 242 del Código Procesal Penal. Así, contrariamente a lo que aduce la
Defensa, explica que el ardid consistió en que el imputado ofreció una tarea que nunca realizó
y, respondiendo a la afirmación de que se trataba de honorarios por servicios jurídicos
respecto de un negocio celebrado entre el denunciante y el señor Jacob, añade que no hubo en
concreto ninguna actividad profesional a favor de la víctima ni la obtención de algún código
de descuento municipal o provincial. El TI expresa asimismo que se ha demostrado la entrega
de documentación falsa o la utilización de artificios para aparentar determinada calidad
personal en la estafa reprochada por medio de inferencias que no han sido cuestionadas.
Para la subsunción jurídica de los hechos, entiende que se ha determinado fuera de
toda duda que el señor Galiano, como autor de la maniobra, se presentó para un supuesto
servicio, mantuvo una reunión como abogado alegando ser también funcionario público
provincial, y en tal supuesto carácter requería el envío de documentación a determinadas
cooperativas y -a su vez- remitía resoluciones y decretos falsos, lo que conformaba el ardid
por el cual generó expectativas, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR