Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 22-05-2023

Número de sentencia67
Fecha22 Mayo 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.M.B. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados “G. P.D. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" -
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00275-2020), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 46, del 5 de abril del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja de la defensa particular de P.D.G. y, de tal modo,
convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar
las presentaciones de la parte, había confirmado la condena a la pena de ocho (8) años de
prisión, accesorias legales y costas procesales, impuesta al nombrado el 22 de septiembre de
2022 por el Tribunal de Juicio de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), por
haberlo declarado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a título de autor
(arts. 45 y 119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f CP y arts. 191, 266, 267 y 268 CPP).
Contra la decisión adoptada en esta sede, la defensa del señor G. deduce el
recurso extraordinario federal en estudio, que contestan la parte querellante, el señor Fiscal
General subrogante y el señor Defensor General (este en representación de la víctima), con lo
que los autos se encuentran en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A., S.M.B. y S.G.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado M.J.R. sostiene que la decisión de este Cuerpo incurre en
arbitrariedad y violenta el principio de inocencia, el debido proceso y el doble conforme.
Luego de reseñar los antecedentes del caso, en el ítem donde anuncia que fundará su recurso
para refutar el rechazo de su queja, afirma que “los judicantes se apartaron sin motivo válido
de la declaración de la supuesta víctima, que narró una serie de hechos que atribuye
ocurrieron en su cabeza, es decir, no ocurridos en la realidad”.
De tal modo, prosigue, hubo un apartamiento de las constancias de la causa; agrega
que son inválidos los argumentos del Superior Tribunal para sostener la existencia de los
hechos reprochados e insiste en que los abusos narrados por la niña “no ocurrieron en la
realidad, sino que se trata de fenómenos psíquicos que ‘están en su cabeza’”. En este sentido,
destaca que, en su primera declaración mediante el sistema de...

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