Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-06-2022

Número de sentencia65
Fecha28 Junio 2022
VIEDMA, 28 de Junio de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEILBERG, MARTIN S/ HABEAS CORPUS" Expte. N° VI-00022-O-2022, puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 27-06-2022 el doctor E.S. interpone acción de habeas corpus en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial a favor del detenido M.C.F., en cuyo marco peticiona que a la luz del estado de inocencia de su defendido y del principio in dubio pro reo, se revoque la medida cautelar de prisión preventiva y se ordene su excarcelación.
Solicita además el traslado urgente a una unidad médica "donde cuente con asistencia médica, psiquiatra y psicológica" y, posteriormente, a su domicilio.
Relata que su pupilo ha iniciado una huelga de hambre el 21-05-2022 y que sus condiciones de detención se han agravado ya que no cuenta con asistencia médica y se encuentra alojado a más de mil kilómetros de su domicilio familiar.
2. Al ingresar en el examen de las presentes actuaciones, se adelanta el rechazo de la acción intentada, por las razones que a continuación se exponen.
Inicialmente, cabe tener presente que la Ley B 3368 -reglamentaria del art. 43 de la Constitución Provincial- dispone que el pedido de habeas corpus procede "contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad. Será procedente también, en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o en el de desaparición forzada de personas" (art. 1).
Es oportuno remarcar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (STJRNS4 Se. 104/21 "S.").
En autos, el planteo del accionante importa la alteración del principio del juez natural, autoridad regular de la causa ante quien deben ser formuladas las pretensiones de esta naturaleza relativas a los institutos del Código Procesal Penal y las Leyes S 3008 y 24660.
Resulta aplicable entonces lo expuesto por este Superior Tribunal de Justicia en cuanto ha sostenido reiteradamente la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas, transitando...

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