Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 29-06-2022

Número de sentencia60
Fecha29 Junio 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores Jueces R.A.A., S.G.C. y S.
.M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "L. E.M. S/ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-04593-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIª. Circunscripción Judicial (en lo sucesivo el TJ) resolvió condenar a E.M.L.
a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser
penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser
ascendiente y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación
de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo en concurso ideal con
promoción de la corrupción de menores agravada por ser ascendiente y por mediar violencia y
amenazas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. b y f, 149
bis segundo párrafo y 125 párrafos segundo y tercero CP).
En oposición a ello el letrado defensor del señor L. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora J.L.L.P. y los señores Jueces R.A.A. y S.
G.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Respecto de la crítica a la valoración probatoria, el TI sostiene que los planteos son
mera reiteración de otros ya tratados y reseña el análisis respectivo.
En cuanto a las conclusiones a las que arribaron los diferentes equipos de los
organismos intervinientes (OFAVI y SENAF), se remite a la respuesta dada por los Jueces del
TJ en cuanto a la inexistencia de una actuación infundada y afirma que ha sido en ese marco
de análisis donde se explicaron los motivos de la retractación de la niña y también se valoraró
la declaración de su hermano, vertida mediante el sistema de cámara G..
Añade que, aunque la recurrente alega la arbitrariedad de sentencia, no explica de qué
modo se verificaría tal tacha, lo que impide la habilitación de la instancia prevista en el art.
242 del Código Procesal Penal.
Contesta además la denuncia de que el Tribunal habría hecho caso omiso a diversas
referencias de la víctima en el sentido de que sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR