Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 19-05-2021

Número de sentencia57
Fecha19 Mayo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y
Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "A.R.Y., (EN REP. DE SUS
HIJA MENORES I. A., M. A., Y I. A., F. M.) C/ M.A. S/ABUSO SEXUAL" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-BA-02905-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) condenó a A.M. a la pena de doce (12)
años de prisión, como autor de los de los delitos de promoción a la corrupción de menores
agravada por la ascendencia y por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en
concurso ideal con abuso sexual simple agravado por la ascendencia -cinco hechos- y
gravemente ultrajante agravado por la ascendencia -dos hechos- en concurso real- (arts. 119
primer y segundo párrafo inc. b, 125, 45, 54 y 55 CP).
En oposición a ello, el señor M. y su defensor dedujeron una impugnación ordinaria
y, dado que fue desestimada, solicitaron el control extraordinario de lo resuelto, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) deniega el pedido de control
extraordinario señalando que, al dar tratamiento a la impugnación en los límites de los
agravios deducidos (cf. art. 224 CPP), cumplió con la doctrina resultante del precedente
"Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A todo evento, agrega, la Defensa
tampoco ha señalado cuáles fueron las circunstancias que no se analizaron.
En cuanto a la prueba de la materialidad y en especial referencia al número de
agresiones sexuales sufridas por la víctima, argumenta que el recurrente no ha presentado una
crítica concreta y razonada de lo decidido, de modo que no se verifica ninguno de los
supuestos previstos en el art. 242 del rito.
Además, en respuesta al agravio según el cual no se habrían considerado
circunstancias atenuantes para los fines de la pena, se remite al tratamiento dado en el
apartado 5 de la decisión cuestionada, de lo que concluye que el planteo no va más allá de una
discrepancia subjetiva con la solución del tema, de modo que los cuestionamientos no son
aptos para habilitar la instancia extraordinaria.
2. Agravios de la queja
La parte entiende que el TI no ha observado el doble conforme establecido por...

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