Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2022

Número de sentencia54
Fecha14 Junio 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores Jueces R.A.A., S.G.C. y S.
.M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "Q.P.S.
SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04415-2019), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2021, el Juez del Foro de la IVª.
Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a P.S.Q.A.
a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, como
autor del delito de abuso sexual simple (arts. 45 y 119 primer párrafo CP).
En oposición a ello la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.L.L.P. y M.C.C. y los señores Jueces R.
A.A. y S.G.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI aborda inicialmente la contradicción que la defensa alega en razón de que el
hecho fue considerado como ocurrido "entre cuatro paredes" a pesar de que supuestamente
también se encontraba en el lugar la madre de la víctima, a lo que responde que el punto ya
fue objeto de tratamiento, ocasión en que se destacó la relevancia de la relación que el
juzgador estableció entre los dichos de ambas.
También señala los argumentos que permitieron desestimar el supuesto objetivo de
perjudicar al imputado, demostrando que la denuncia y la acusación presentadas se asentaban
en sobrados elementos objetivos y directos que lo vinculaban con el abuso. Añade que, de tal
modo, el planteo de la impugnación extraordinaria ya fue contestado al decidir acerca del
recurso ordinario, además de que se omite una crítica eficaz para encuadrar lo ocurrido en la
vía de excepción intentada.
Sobre la aludida imposibilidad de que el abuso se cometiera tal como fue relatado en
la acusación (según la cual Q. lo concretó pese a tener ambas manos ocupadas), aduce
que nuevamente se reiteran planteos ya formulados, y a continuación reseña la respuesta
brindada a la crítica impugnaticia asentada en la no admisión de un testimonio ofrecido por la
defensa, a cuyo respecto se expresó que esta no había demostrado que la declaración
solicitada fuera indispensable (cf. art. 177 último párrafo CPP).
Así, el TI concluye que los...

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