Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
Número de sentencia52
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 28 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "Dr. Martín LOZADA, Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro s/Queja en: 'L., E.I. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado'" (Expte.N° 29796/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 129/149, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez Enrique J. Mansilla y la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui dijeron:
1. Mediante Sentencia N° 117, del 13 de noviembre de 2019, este Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- rechazó el recurso de queja deducido por el señor Fiscal Jefe de la IIIª Circunscripción Judicial y, en consecuencia, confirmó la absolución de E.I.L. respecto de los hechos objeto de requisitoria fiscal y juicio (arts. 45 y 119 inc. b última parte CP), decisión adoptada el 28 de marzo de 2018 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche mediante Sentencia N° 11 (cf. art. 4° CPP Ley P 2107).
Contra lo así resuelto, el funcionario referido interpone recurso extraordinario federal (fs. 129/149), presentación que el señor Fiscal General subrogante sostiene a fs. 151/160) y el letrado defensor contesta a fs. 166/172 vta.
2. El recurrente enuncia el objeto de su planteo, detalla los requisitos de admisibilidad que estima cumplidos, reseña los antecedentes de la causa y cita los motivos de este Cuerpo para rechazar su remedio de hecho.
A continuación ingresa en las causales que habilitarían la instancia extraordinaria y en primer lugar señala la existencia de cuestión federal suficiente, en alusión a la afectación de la imparcialidad del tribunal actuante, plasmada en el planteo que se le hizo a la madre de la menor respecto de la posibilidad de conciliación, lo que entiende expresamente prohibido en las normas que cita.
Invoca asimismo la contradicción con el derecho federal y la Constitución Nacional, puesto que en el caso se ha omitido juzgar con perspectiva de género, como fue advertido por la votante en minoría en el fallo que ataca. Hace referencia aquí a los elementos probatorios que habrían sido ponderados mediante estereotipos y prejuicios de género, en particular la falta de resistencia física (que, alega, no puede asimilarse a un consentimiento en un contexto coercitivo) y el testimonio de la víctima en lo que hace a su credibilidad.
Aduce que de tal modo se ha configurado arbitrariedad, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su reclamo y, finalmente, solicita la concesión de la apelación federal.
3. El señor Fiscal General subrogante Hernán Trejo reseña los antecedentes que estima relevantes y los agravios esgrimidos por el recurrente y a continuación afirma que el escrito es formalmente admisible, dado que se impugna una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa en el orden local; se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible y la Fiscalía refuta todos y cada uno de los argumentos que dieron base a la decisión apelada, todo ello con cita de fallos del máximo tribunal acordes con su postura.
Considera que la falta de un adecuado análisis de los agravios ha generado a su parte cuestión federal suficiente para insistir en ellos con el fin de que la Corte repare los derechos vulnerados y, en abono de lo expuesto, vuelve sobre la cuestión de la violencia de género que se ventila en el caso.
Coincide con las críticas realizadas por el Fiscal recurrente y menciona precedentes del máximo tribunal, a la vez que transcribe las consideraciones del voto en minoría respecto de la violación de las obligaciones internacionales que el Estado ha asumido en materia de violencia contra la mujer, para finalmente sostener el recurso en examen en los términos del art. 15 inc. f) de la Ley K 4199.
4. Al contestar el traslado conferido, el abogado defensor Rodolfo Rodrigo advierte...

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