Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 25-04-2023

Número de sentencia49
Fecha25 Abril 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de abril de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C.,
S.M.B. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados “ALBA RIVERO RICARDO C/
GONZÁLEZ CÉSAR DANIEL S/LESIONES GRAVES Y VIOLACIÓN DE MEDIDAS
PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA” -
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-03631-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Por resolución del 9 de febrero de 2023, el Tribunal de Impugnación (TI en lo
sucesivo) resolvió rechazar el recurso ordinario presentado por la Defensa de C.D.
G. y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 22 de septiembre de 2022 por la cual
el Tribunal de Juicio de la IIIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) había declarado al
nombrado autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación (configurativos
de los delitos de violación de domicilio y lesiones de carácter leve en perjuicio de R.
A.R.; atentado a la autoridad agravada por haber puesto manos en ella, en perjuicio de
M.B.M., y usurpación -en carácter de partícipe necesario-) y lo había condenado a
la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y costas (arts. 45, 55, 89, 150,
181 inc. 1°, 238 inc. 4° en función del 237 CP, y arts. 188 y ccdtes. CPP). Asimismo, lo había
absuelto de los hechos calificados como daño y violación de las medidas para impedir la
propagación de una epidemia (arts. 183 y 205 CP y 8, 188 y ccdtes. CPP); había declarado su
tercera reincidencia (art. 50 CP) y había dispuesto la prórroga extraordinaria de la prisión
preventiva por el plazo de seis meses, con vencimiento el día 22 de marzo de 2023.
En oposición parcial a lo decidido la Defensa dedujo una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.G.C. y S.M.B. y la señora J.M.C.
C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma que el agravio fundado en la supuesta arbitrariedad de sentencia por no
haber acogido los planteos vinculados con la carencia de motivación resulta una crítica
sesgada, a la vez que reseña la respuesta dada, donde se expresó que la falta de transcripción
de determinadas declaraciones en la sentencia no tiene la consecuencia que pretende la parte,
dado que no acredita contradicciones en la valoración de los testimonios útiles para establecer
la violación de domicilio y las lesiones de carácter leve. Luego alude a la valoración de los
dichos de A.M.P. y no observa contradicción en la consecuencia parcialmente
desincriminatoria de algunos de ellos respecto de otros. Al respecto, entiende que la
impugnación no trae argumentos suficientes para evidenciar un caso de arbitrariedad.
En respuesta a la alegada falta de determinación del tipo de participación a tenor del
art. 45 del Código Penal, destaca que ya se sostuvo que la existencia de otros autores en la
comisión de los delitos imputados no eximía de responsabilidad al señor G., y añade
que la aludida vaguedad de la imputación debió litigarse en la audiencia del art. 163 del rito,
para lo cual resultaba irrelevante el cambio en la titularidad de quien ejercía la defensa.
El TI aborda luego el...

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