Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 01-06-2020

Fecha01 Junio 2020
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces E.J.M.,
S.M.B. y R.A.A. y señoras J.A.C.Z. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados "BALDEBENITO, M.
E.S. CALIFICADO (VÍCTIMA: J.M.V.)" QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-CI-03921-2018) ), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 6 de febrero de 2020, el Tribunal de Impugnación (en adelante
el TI) resolvió rechazar la impugnación presentada por la Defensa y, en consecuencia,
confirmó la decisión dictada el 21 de octubre de 2019 por el Tribunal de Juicio de la IVª
Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), así como su aclaratoria, por medio de las cuales
M.E.B. había sido condenado a la pena de prisión perpetua, como autor
del delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 7° CP).
En oposición a ello la Defensa del señor B. dedujo una impugnación
extraordinaria cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El TI sostiene que los agravios deducidos consisten en la reedición de planteos que ya
tuvieron suficiente tratamiento y que no demuestran la arbitrariedad en la decisión.
Así, al abordar la aludida falta de completitud del análisis, entiende que la afirmación
de la parte resulta dogmática pues no señala cuáles fueron los puntos omitidos, a lo que suma
que tampoco vincula la garantía constitucional de la revisión amplia de la sentencia de
condena con lo ocurrido en el caso.
Respecto de las cuestiones probatorias esgrimidas, refiere haber contestado la crítica
fundada en las supuestas contradicciones entre las declaraciones del hermano de la víctima y
las de la madre de ambos, y añade que la Defensa no explica por qué habría sido necesario
realizar una prueba de ADN para dilucidar la corrección de la hipótesis confirmada ni cómo
esta habría podido modificar lo decidido.
En virtud de lo expuesto, concluye que no se verifica ninguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal para habilitar el control extraordinario en
esta sede.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el señor D.P.M.S.N.
aduce que sus planteos no eran meramente dogmáticos y que presentó suficiente evidencia
sobre las posibilidades de la señora M.M. (madre de la víctima) para observar lo
ocurrido, a la vez que reitera que, por tratarse de una condena a prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR