Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Penal STJ N2, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 21 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "G., S. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.N° 30066/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 574/615, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 79, del 1 de julio de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensa de S.G. y, consecuentemente confirmó el Sentencia N° 72/18 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado al nombrado a la pena de diez (10) años de prisión, como autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119 segundo párrafo incs. b y f CP).
Al ser notificado de lo así resuelto, el causante manifestó su voluntad de apelar por lo que, debidamente intimado, el señor Defensor Penal Marcelo Álvarez Melinger interpone el recurso extraordinario federal en estudio (fs. 574/615), que el señor Defensor General sostiene a fs. 617/621. Corrido el respectivo traslado al Ministerio Público Fiscal y a la querella, solo contesta el señor Fiscal General a fs. 627/632 vta.
2. Que el recurrente refiere el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del remedio intentado, dado que la resolución en crisis es sentencia definitiva, la cuestión federal ha sido oportunamente introducida e incluye el relato de las circunstancias relevantes del caso.
En sustento de su reclamo, alega que se ha vulnerado la garantía constitucional y convencional del doble conforme pues no se ha cumplido con la revisión efectiva, por lo que el remedio procesal aquí intentado es la única herramienta para garantizar ese derecho. En tal sentido, señala que este Superior Tribunal rechazó su remedio procesal a partir de un somero análisis de la cuestión de fondo, sin cumplir con los traslados y vistas que impone el rito ni otorgarle la posibilidad de mejorar sus fundamentos.
Cita la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando sostiene que el recurso de casación es un instrumento efectivo para poner en práctica el derecho invocado, lo que no se verifica en el caso, ya que se han aplicado preceptos legales erróneos y se ha incurrido en arbitrariedad (cf. arts. 98, 375 y 380 inc. 3° CPP y 40 y 41 CP), con la consecuente vulneración de las normas constitucionales y los tratados internacionales que cita (18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 200 C.Prov.; 8 CADH y 14 del PIDCyP).
Plantea que no se han analizado sus críticas a la valoración de la prueba testimonial y pericial o a las declaraciones de las psicólogas actuantes; repasa los alegatos del debate y los agravios de su recurso de casación e insiste en que el motivo de la denuncia fue la violencia vivida por la familia con G. y el despecho de C.
También reitera que se ha violado la garantía del juez imparcial, dado que la Cámara se ha encargado de "reparar" la defectuosa actividad de los acusadores, a la vez que afirma que el monto de la pena resulta excesivo y carente de justificación.
Entiende que en autos no se ha superado el estado de duda acerca de los hechos, por lo que debe estarse necesariamente a la absolución, y vuelve a cuestionar los alcances del examen realizado en esta sede y a denunciar la conculcación del doble conforme, la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de inocencia, con mención del fallo "Casal" del máximo tribunal en abono de su postura.
El señor Defensor también se agravia por la inobservancia del precepto constitucional de juez natural, así como de la especialización de los jueces, en alusión a la integración de la Cámara actuante.
En virtud de lo expuesto, afirma que en autos se configura cuestión federal suficiente, por lo que solicita que se conceda el recurso interpuesto.
3. Que el señor Defensor General Ariel Alice reseña los argumentos de la apelación federal y considera que resulta procedente en tanto el fallo en crisis es sentencia definitiva, emitida por el superior tribunal de la causa a nivel provincial, y se ha formulado la cuestión federal en forma oportuna y fundada. Además...

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