Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Penal STJ N2, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de mayo de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C.,
R.A.A. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados "PREVENCIÓN U5TA. V.
R. (VÍCTIMA FATAL: A.F.C.) C/CARDOSO MATÍAS ANDRÉS S/
HOMICIDIO CULPOSO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-01797-2020), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª.
Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) condenó a M.A.C. a la pena de
cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión e inhabilitación especial para conducir todo tipo
de vehículo con motor por el término de ocho (8) años, como autor del delito de homicidio
culposo agravado por el uso de vehículo con motor, por haber obrado con culpa temeraria,
excediendo en más de 30 km/h el máximo permitido en la zona (arts. 45 y 84 bis CP).
En oposición a ello la defensa del señor C. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que la parte
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces S.G.C. y R.A.A. y la señora J.M.C.
.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Respecto de la aludida omisión de tratamiento de planteos y el incumplimiento del
principio de inocencia, con fundamento en que la defensa habría contradicho seriamente las
periciales accidentológicas practicadas, el TI responde que tal cuestión fue correctamente
abordada, ocasión en que se sostuvo que consistía en una mera reedición de los alegatos de
cierre del debate, cuyas conclusiones no fueron compartidas por el juzgador. Así, reseña las
consideraciones expuestas acerca de las dudas que los recurrentes intentaron introducir, a la
vez que transcribe el trámite de la incidencia originada en el rechazo de un informe, así como
la jurisprudencia aplicable, y afirma que lo ocurrido no implica un agravio en los términos del
art. 242 del Código Procesal Penal.
Advierte un déficit argumentativo similar en lo relativo al monto de la pena impuesta,
por lo que concluye que las críticas deducidas carecen de verosimilitud y que se encuentra
cumplida la garantía del doble conforme.
2. Agravios de la queja
Los defensores del imputado, letrados D.F.S. y J.L.V.,
argumentan que la impugnación extraordinaria fue...

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