Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2023

Número de sentencia44
Fecha05 Abril 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de abril de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.M.B. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados, para el tratamiento de los autos
caratulados “A. D. E. C/ P. D. C. S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” -
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VR-00096-2020), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 144, del 22 de diciembre de 2022, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de D.C.P. y, de tal modo,
convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar
las presentaciones de esa parte, había confirmado la condena a la pena de 9 (nueve) años de
prisión y multa de $ 5 000 (cinco mil pesos), con accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc.
3° CP y 266 y 267 CPP), impuesta al nombrado el 7 de junio de 2022 por el Tribunal de
Juicio del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), por haberlo
declarado penalmente responsable de los delitos de robo con armas (art. 166 inc. 2° primer
párrafo primer supuesto CP), en carácter de coautor (art. 45 CP); abuso sexual simple, abuso
sexual con acceso carnal y coacción simple en concurso real (arts. 119 primer párrafo tercer
párrafo, 149 bis segundo párrafo y 55 CP), en carácter de autor (art. 45 CP), y tenencia de
arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis apartado 2 primer
párrafo CP, en carácter de autor -art. 45 CP-), todo en concurso real (art. 55 CP).
Contra lo decidido en esta sede, y luego de anoticiado de la voluntad recursiva de su
pupilo, el letrado F.M.D. interpone el recurso extraordinario federal en estudio,
cuyo traslado contesta la Fiscalía General, en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.M.B. y la señora J.M.
C.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el recurrente funda su planteo en la
afectación de diversas garantías constitucionales por la configuración de un caso de
arbitrariedad, en la medida en que se dictó una resolución contraria a su pupilo en un caso de
duda.
En tal sentido, formula cuestionamientos probatorios vinculados con la demostración
de la autoría de P., la que –afirma- fue decidida sobre la base de testimonios
“parcializados y contaminados por una...

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