Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2023

Número de sentencia43
Fecha05 Abril 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de abril de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., R.A.A. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “G.J.L.S./
ROBO AGRAVADO” - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CA-01357-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 6 de julio de 2022, el Juez de Juicio del Foro de la IVª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió en los siguientes términos:
“I.DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo PARCIAL al que arribaron la Fiscal, Dra. A.D.,
por una parte; la Defensa Oficial a cargo de la Dra. S.A. y el imputado J.L.
G., por la otra (Arts. 14, 65, 216 y cctes del C.P.P.).
”II.- DECLARAR CULPABLE a J.L.G., de condiciones
personales obrantes en la presente, como co-autor del delito de ROBO DOBLEMENTE
AGRAVADO POR SER COMETIDO EN DESPOBLADO Y POR LA PARTICIPACIÓN
DE UN MENOR EN GRADO DE TENTATIVA, arts. 41 quater, 42, 45 y 167 inc. 1, del CP.
”III.- Condenar a J.L.G., ya referenciado en esta sentencia, a la
pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de ejecución condicional, y pago de las costas. (art. 5 y
27 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP).
”IV.- IMPONER POR EL PLAZO DE DOS AÑOS LAS SIGUIENTES PAUTAS DE
CONDUCTA: [...]
”V.- Decomisar el automóvil VW Gol Trend, dominio LGP-367, y el carro, los que
serán puestos a disposición del Ministerio de Seguridad; sugiriendo que los mismos sean
asignados al Gabinete de Criminalística o a la Comisaría de la Familia de Catriel (art. 23
CP)”.
Respecto de la porción que ordenaba el decomiso, la Defensa del señor G.
dedujo una impugnación ordinaria, a la que el Tribunal de Impugnación (TI 1 en lo sucesivo)
hizo lugar, por lo que revocó dicha orden y dispuso la restitución de los bienes mencionados.
El Ministerio Público Fiscal interpuso una nueva impugnación contra esta última
decisión, recurso que fue analizado por el mismo órgano revisor, con diferente integración (en
adelante el TI 2), que acogió el planteo, revocó y confirmó lo actuado inicialmente por el TJ.
Ante ello, la Defensa dedujo una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motivó
la queja ante este Cuerpo, que la rechazó mediante Sentencia N° 6, del 3 de febrero del
corriente, por lo que la parte presenta el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor
Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
Los señores...

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