Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 16-04-2021

Número de sentencia37
Fecha16 Abril 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y
señor Juez subrogante Carlos Reussi, para el tratamiento de los autos caratulados "TELIC
VLADIMIRO ROBERTO C/TELIC MARIANO JOSÉ S/FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO"
- QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-01907-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 5 de marzo de 2020, el señor Juez de Juicio del Foro de Jueces
de la Iª Circunscripción Judicial resolvió declarar al señor Mariano José Telic culpable y
penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa, en carácter de autor (arts.
42, 45 y 172 CP) y lo condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso, más la imposición
de determinadas pautas de conducta (art. 27 bis CP).
En oposición a ello, su letrado particular presentó una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que fue desestimada, por lo que solicitó el
control extraordinario de este Cuerpo, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI -por mayoría- funda la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria en que
les asistía razón al Ministerio Público Fiscal y a la querella cuando, al contestar los agravios
recursivos, indicaron que la presentación no reunía los extremos requeridos por el art. 242 del
Código Procesal Penal, pues ninguno de sus incisos se hallaba presente en el caso, a lo que
sumaron que los planteos eran una reedición de los que ya habían sido analizados, lo que
evidenciaba una mera discrepancia subjetiva con la decisión adoptada por la mayoría.
El TI agrega que no se acreditó la arbitrariedad de la sentencia, porque todos los
puntos que la defensa había propuesto en juicio y en la impugnación ordinaria habían sido
tratados y resueltos, lo que demostraba la existencia de una disconformidad personal con la
valoración de la prueba mediante la reiteración de sus reproches y la pretensión de convertir a
este Cuerpo en una tercera instancia.
Estima que de la lectura del recurso surge que no se indicó con la precisión necesaria
la errónea valoración generadora de arbitrariedad, en tanto en su crítica se mezclaban las
sentencias de juicio y del TI, confusión y falta de diligencia que no podía ser suplida por ese
Tribu...

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