Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 12-05-2023

Número de sentencia35
Fecha12 Mayo 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 12 de mayo de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "CHAVES, J.C.S. EN: CHAVES, J.C.C., M. Y OTROS S/INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)" (Expte. N° BA-18135-C-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Los señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.A. dijeron:

1. Por medio del presente remedio procesal, el apoderado de la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 14-03-23.

2. Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, manifiesta que la sentencia de la Cámara se erige como definitiva en relación al tema en discusión -honorarios profesionales-, pues ante su firmeza no existe otra instancia o acción judicial para cuestionarlos. Cita jurisprudencia de este Cuerpo en abono de su postura.

Postula que corresponde efectuar una sola regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada por los letrados de ambas partes, en consideración a que en todas las causas en las que intervinieron se debatía la misma cuestión, tanto en estos autos como en "V., M.E.c., J.C.s. de retener" y "Boock, A.M.c.J.C.s. de retener"; que se dictó una sentencia única para todos los litigios, y que conforme al modo en que se regularon los honorarios cuestionados, se transgredió así lo dispuesto por el art. 13 de la Ley N° 24.432 y el art. 1627 del Código Civil.

3. La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación al considerar que la sentencia impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, consideró asimismo que el recurrente tampoco demostró que la sentencia impugnada vulnere normas jurídicas o la doctrina legal, o las aplique incorrectamente, ni que haya siquiera incurrido en arbitrariedad o fundamentación deficiente.

Puntualizó además que la determinación de la base y el mérito de la tarea desarrollada, son cuestiones ajenas al recurso de casación y que el resolutorio puesto en crisis se encuentra suficientemente motivado.

4. Ingresando ahora al examen del planteo recursivo articulado por el actor, se observa su insuficiencia en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.

Este Cuerpo ha dicho de manera reiterada que "tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso (STJRNS1 - Se. 55/18 "S., B.; STJRNS4 - Se. 107/14 "V.R.").

Por otra parte no se advierte que haya existido en la sentencia puesta en crisis un apartamiento de la solución normativa que corresponde al caso, pues de su lectura puede observarse que la decisión adoptada se ajusta a los términos de la sentencia de fecha 18-03-22 que por otra parte dispuso que la acumulación de las diferentes causas quedaba limitada al dictado de una sentencia única, considerando además que cada pretensión...

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