Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Penal STJ N2, 14-04-2020

Fecha14 Abril 2020
Número de sentencia33
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de abril de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "Á. M. S/ ABUSO SEXUAL"
- QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-01754-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Juicio de la IVª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) condenó a M.A.Á. a la pena de
doce (12) años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual
simple reiterados (tres hechos) y abuso sexual con acceso carnal, reiterados (dos hechos),
agravados por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en
concurso real (arts. 45, 55, 119 párrafos primero, tercero y cuarto f CP).
En oposición a ello, la Defensa del señor Á. deduce una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI responde la supuesta omisión de tratar el agravio vinculado con los errores en el
mérito de la declaración de la víctima diciendo que constituye una reiteración de lo ya
planteado y resuelto, a lo que suma que la parte no demuestra de qué modo se configuraría el
supuesto contemplado en el art. 242 del Código Procesal Penal.
También afirma que en el punto 1.4) de la decisión atacada se abordó la alegada falta
de respuesta a la crítica fundada en que se habría considerado testigo a una niña menor amiga
de la víctima, cuando solo habría traído referencias dichas por esta, y ratifica la valoración del
testimonio de la niña en sustento de la hipótesis de cargo, a la vez que observa que la cuestión
también resulta reedición de temáticas ya decididas, al igual que la pretendida ausencia de
elementos de convicción suficientes para la condena (incluyendo los dichos de la amiga
mencionada y una carta escrita por la víctima).
Lo mismo sostiene respecto de la crítica sobre el análisis de la emoción de la víctima
al declarar en el sentido de que, según la pericial psicológica, esta había brindado un discurso
carente de sentimiento, lo que demostraría la arbitrariedad de lo resuelto por el TJ y...

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