Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 12-04-2021

Número de sentencia31
Fecha12 Abril 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señora Jueza Adriana C.
Zaratiegui, señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y
señor Juez subrogante Adrián F. Zimmermann, para el tratamiento de los autos caratulados
"C. CH. N. C/ L. D. A. S/ABUSO SEXUAL" QUEJA ART. 248 (Legajo MPF VI 01924 2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2020 y por aplicación del beneficio de la
duda (art. 8 CPP), el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la Iª Circunscripción Judicial
(en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- absolver de los hechos materia de reproche a
D.A.L. y G.O.L., a quienes la Acusación pública y privada
había requerido como autores de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo
(arts. 45 y 119 in fine CP) y abuso sexual simple (arts. 45 y 119 primer párrafo CP),
respectivamente.
En oposición a ello dedujeron sendas impugnaciones ordinarias el Ministerio Público
Fiscal y la querellante, las que fueron desestimadas -por mayoría- por el Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo). En razón de ello, las partes solicitaron el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria -también resuelta por mayoría- motiva la queja
en examen, interpuesta por la Fiscal subrogante y la Fiscal Adjunta de la UFT 1 de Viedma.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
1.1. La mayoría del TI aborda la arbitrariedad de sentencia denunciada y responde que
los cuestionamientos fueron debidamente tratados, a lo que suma que la crítica referida al
apartamiento de los estándares de valoración aplicables al caso resulta genérica. Reitera su
conclusión acerca de la ausencia de prueba suficiente para acreditar que los hechos sucedieran
en la forma en que habían sido reprochados y que su desarrollo se ubicara dentro del marco
temporal delimitado por la acusación. Añade asimismo que la impugnante no se ocupa de
cada una de las conclusiones a las que se arribó para fundar la absolución.
Sobre el mérito de las declaraciones de las integrantes del equipo interdisciplinario del
Juzgado de Familia, afirma que solamente la primera de ellas entrevistó al niño, en una
reunión no grabada y sin acta, además de que no declaró en el debate por cuanto fue desistida
por la parte acusadora. Destaca asimismo, como aspecto significativo, que aquel no podía
determinar la temporalidad de los hechos ni reconocer sus genitales, y que nombraba estos
órganos con la palabra "cola", que no diferenciaba de "pito". Además, prosigue, ninguna de
las profesionales señaladas tenía la competencia disciplinar y funcional para establecer la
credibilidad y veracidad de la narración, y desarrolla varias consideraciones sobre las
dificultades para reconstruir históricamente lo ocurrido a partir del testimonio de un niño de
cuatro años.
La mayoría del TI señala que resulta genérico el agravio basado en el supuesto
apartamiento de las constancias de la causa, pues no especifica cuáles son estas, y niega que
se hayan afectado garantías constitucionales. A la vez, advierte sobre la imposibilidad de
soslayar el contenido de una prueba favorable a los imputados (en referencia a la pericial del
Psicólogo Forense) y entiende que no se ha incumplido la doctrina legal que surge del fallo
STJRNS2 Se. 65/20.
Afirma finalmente que se verifica una crítica fragmentada, que reedita los agravios ya
desarrollados contra la sentencia del TJ, y remite a la doctrina legal según la cual el código de
rito provincial no prevé una tercera instancia, por lo que considera que no cabe aplicar el art.
242 de dicha norma.
1.2. Por el contrario, la minoría estima que la impugnación intentada encuadra en el
inc. 2° del art. 242 mencionado precedentemente y, ante la evidente discordancia de criterio
con sus pares, cree pertinente que este Cuerpo se expida al respecto.
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