Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2020

Número de sentencia25
Fecha20 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 20 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEJIA, Walter David s/Homicidio culposo agravado s/Casación" (Expte.N° 30598/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 3, del 2 de septiembre de 2019, la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter David Mejía a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión y diez (10) años de inhabilitación especial para conducir automotores, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor (arts. 45 y 84 segundo párrafo CP y art. 44 Ley Nacional de Tránsito). Luego, por Auto Interlocutorio N° 5/19, se aclaró y rectificó la parte dispositiva mencionada, en el sentido de que, donde decía "tres años y seis meses de prisión efectiva", debía leerse "tres años y tres meses de prisión efectiva".
En oposición a ello la defensa del señor Mejía deduce recurso de casación, que es declarado parcialmente admisible por la Cámara.
2. Agravios del recurso de casación
En la porción habilitada, el letrado defensor sostiene que el sentenciante ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad en la aplicación de la ley, respecto de la calificación jurídica. En este orden de ideas, alega que la ley vigente al momento del hecho reprochado era la N° 25189 y no la N° 27347, modificatoria de aquella. Enumera luego las conductas posibles de los homicidios culposos y reseña que el juzgador tuvo por demostrado un obrar antirreglamentario de su pupilo pero, luego de tal calificación del accionar, agregó que este era imprudente y aumentaba el riesgo permitido. Sobre el punto, la defensa entiende que el hecho debió ser subsumido solamente en el primer supuesto especial, por lo que solicita el correcto encuadre normativo.
También plantea que la sentencia es inválida por vicios relativos a la integración del tribunal (unipersonal), en la medida en que se verificaría un exceso de jurisdicción dado que el Juez Correccional únicamente analiza delitos reprimidos con pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres años (art. 21 inc.2° CPP Ley P 2107). No obstante la habilitación expresa del art. 4° de tal norma, pide que se case la sentencia y se reduzca la pena al límite legal mencionado.
A lo anterior añade que la resolución es arbitraria porque ha impuesto un monto de pena de prisión sin evaluar de modo correcto las circunstancias atenuantes y agravantes. Mediante este planteo subsidiario a la petición de absolución, pretende que se aplique el mínimo posible de dos años de prisión en suspenso o una pena de prisión de ejecución condicional, aludiendo a los aspectos atenuantes y agravantes valorados y con citas constitucionales y convencionales genéricas sobre la finalidad de la pena de prisión. Al respecto, considera que la...

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