Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2020

Número de sentencia24
Fecha20 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 20 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ETCHEGARAY, R.J.E. s/Incidente de excarcelación s/ Casación" (Expte.N° 29909/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio N° 17, del 6 de junio de 2018. la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- revocar la prisión preventiva y disponer la libertad de R.J.E.E., sin perjuicio de otras órdenes de detención que pudiera registrar; asimismo, estableció que dicha libertad solamente podría hacerse efectiva una vez depositada en autos la caución real de quinientos mil pesos ($ 500.000), en los términos del art. 287 quinquies del Código Procesal Penal (Ley P 2107), y asignada tobillera electrónica con seguimiento GPS, en la ciudad mencionada o en aquella en la cual el control pudiera ser llevado a cabo. Aclaró que el imputado no podría ausentarse de dicha localidad sin previa y expresa autorización, bajo apercibimiento de revocarle el beneficio concedido, y le prohibió salir del país y acercarse y/o mantener cualquier contacto con la familia de la víctima respecto de cuyo hecho había recibido sentencia condenatoria.
En oposición a ello tanto la Defensa como el señor F. de Cámara dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el tribunal de origen.
2. Agravios del recurso de casación de la Defensa
La señora Defensora Penal M.S. sostiene que la exorbitante suma fijada torna ilusorio el derecho a la libertad otorgada y entiende que no se han expresado los motivos por los cuales se determinó ese monto, lo que viola las garantías constitucionales que enumera. En tal sentido, expone también las condiciones personales y económicas del imputado, de conocimiento del tribunal, y refiere que este incluso tuvo que renunciar a una defensa privada por falta de recursos para sustentar sus honorarios, y reitera que aquella cifra resulta de imposible cumplimiento para quien carece de patrimonio.
Plantea que no hay ningún dato objetivo que demuestre la existencia de un riesgo procesal y que tampoco se verifican los motivos por los cuales se eligió ese monto y no otro, o una caución juratoria, entre otras alternativas. Señala que el condenado ha fijado domicilio y residido en la zona y que no tiene rebeldías decretadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR