Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 14-04-2020

Número de sentencia20
Fecha14 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 14 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNÁNDEZ BARRIENTOS, Melisa; CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos s/Homicidio s/Casación" (Expte.N° 30401/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 67, del 23 de octubre de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar la nulidad del allanamiento obrante a fs. 337 y de todos los actos de él derivados, y absolvió a Melisa Belén Fernández Barrientos, Carlos Rodrigo Morales Toledo y Felipe Eriberto Carrasco en relación con el delito de homicidio (art. 79 CP) por el que habían sido traídos a juicio.
Contra lo decidido dedujo recurso de casación el señor Fiscal de Cámara, que declarado procedente por este Superior Tribunal de Justicia que, luego de la audiencia respectiva, anuló la decisión del a quo, junto con el debate correspondiente, y reenvió la causa para la realización de un nuevo juicio conforme el derecho declarado.
Como consecuencia del reenvío, el 24 de abril de 2019 el mismo tribunal, con distinta integración, dictó la Sentencia N° 7/19, que nuevamente absolvió a todos los coimputados, lo que motiva que la acusación pública vuelva a recurrir en casación, ahora solo en relación con Felipe Eriberto Carrasco y Carlos Rodrigo Morales Toledo, vía que fue concedida por la Cámara actuante.
2. Agravios del recurso de casación
El señor Fiscal de Cámara Hernán Trejo alega que la sentencia carece de una fundamentación adecuada pues desechó arbitrariamente elementos convictitos de cargo. Añade que la prueba no fue analizada y hace referencia específicamente a los dichos de los testigos de identidad reservada L.M.O., P.A.T. y G.A.G., al informe pericial de ADN y a las declaraciones del licenciado Daniel Corach y la doctora Vanelli Rey, los que proporcionarían indicios serios y concordantes incriminatorios de los coimputados. También menciona las manifestaciones de Yohana Rosales, Cristian Froilán, Juan P. Guanquinchay, Romina Bustos y Daniela Meliqueo, que ubican a la víctima en el local nocturno Miloka, último lugar en que se la vio con vida. Señala que Diego Omar Hernández observó a Morales Toledo y a dos personas masculinas morrudas y alude además a los dichos de Paola Gutiérrez.
Afirma que el juzgador ha resuelto el caso en conformidad con los parámetros de la Ley 5020 y se ha apartado de las previsiones de la Ley 2107, por lo que no ha analizado la totalidad de las actuaciones; a ello suma consideraciones generales sobre la prueba de indicios y la aplicación de instituto del in dubio pro reo.
Entiende que se ha acreditado que en el domicilio de Felipe Carrasco se secuestró una campera de jean con una mancha de sangre de la víctima, con un perfil genético mezclado, y se opone a la conclusión del tribunal que, luego de escuchar en debate por teleconferencia al licenciado Corach, descartó que el aportante minoritario pudiera ser Morales Toledo. Sostiene que ocurrió lo contrario a partir de la pericial de la doctora Vanelli Rey y su declaración testimonial.
Cuestiona asimismo la ponderación del testigo de identidad reservada M.L.O. en cuanto a la baja credibilidad que se le adjudica y, en lo que hace al testimonio de Diego Omar Hernández plantea que, pese a su pedido, no se le permitió ver un parte diario que le habría permitido precisar los horarios a los que se refería.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR