Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 5 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/QUEJA EN: DELBARES, ROQUE DAMIAN C/COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-1018-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia de fecha 21-02-20 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la firma Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda a abonar al señor Roque Damián Delbares una suma determinada de dinero, en concepto de indemnizaciones por antigüedad y por falta de preaviso; SAC Preaviso; 9 días de mayo de 2017; integración mes de despido y la multa del art. 2 de la Ley N° 25323. Por otra parte rechazó el pago por vacaciones proporcionales, y la multa prevista en el art. 10 de la Ley N° 24013.
El Tribunal señaló que el tema a decidir en estos obrados quedaba circunscripto a desentrañar las circunstancias del distracto operado en la especie, esto es, si asistía razón al actor en su planteo y si pudo válidamente colocarse en situación de despido indirecto resultando acreedor de las indemnizaciones que reclama, o si por el contrario, la situación planteada no lo autorizaba a proceder como lo hizo.
Para así decidir, analizó los telegramas agregados en copia digital al sistema lex doctor traídos por el actor y reconocidos por la propia accionada, entendió que de ellos surge que Delbares se consideró despedido, en los términos de los arts. 242 y 246 de la Ley N° 20744, previa intimación, en base a la errónea categorización laboral como Maestranza B, por cuanto según su versión, las tareas que desempeñó se correspondían con la categoría de Jefe de Segunda, ambas del CCT 130/75 de Empleados de Comercio lo que generó diferencias salariales a su favor.
En lo referido a desentrañar las funciones que desempeñó el actor para la demandada, ante la antagónica postura sustentada por las partes respecto de la causa del distracto operado, recurrió a la prueba testimonial brindada en la audiencia de vista de causa celebrada al efecto. A estar a las declaraciones allí surgidas, sostuvo que no cabía duda de la naturaleza disímil que revisten los dichos brindados por los testigos del actor con las obtenidos de los testigos de la accionada, de quienes advirtió una clara intención de acompañar la versión de la Cooperativa, siendo además dependientes de ésta. Para la dilucidación de la cuestión recurrió al art. 9 de la LCT. A partir de allí el Tribunal de origen sostuvo que el señor Delbares se encontró habilitado legalmente a hacer la denuncia del contrato de trabajo a partir de la negativa a la...

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