Sentecia definitiva Nº 172 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2023

Número de sentencia172
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de diciembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.M.B. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados “G.R.A.
S/HOMICIDIO (VÍCTIMA FACUNDO CASTILLO)” – QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-CI-05845-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El 16 de junio de 2023, en virtud de la decisión unánime a la que había arribado el
jurado, el J. de Juicio (en adelante el JJ) del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción
Judicial declaró a R.A.G. autor del delito de homicidio simple en concurso
ideal con tentativa de homicidio (cinco víctimas) y le impuso la pena de doce (12) años de
prisión, accesorias legales y costas (cf. arts. 5, 79 en función del art. 45, 45, 54 y 42 CP, y
arts. 173, 174, y 240 CPP).
En oposición a ello, la defensa del señor G. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), lo que motivó que
solicitara el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A., S.M.B. y S.G.C. y la señora
J.M.C.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma haber respondido el planteo sobre la violación de la garantía del juez
natural y señala que la recurrente no rebate la argumentación brindada, en la que se destacó
que había sido la propia parte la que había procurado que la señora J.F.C. no
interviniera en el juicio y validó la actuación del magistrado que la reemplazó. Añade que se
reiteran los agravios en razón del resultado adverso, pero no encuadran en el art. 242 del
Código Procesal Penal.
En relación con las instrucciones a los jurados, considera que se trata de una crítica ya
analizada, oportunidad en la que se indicó que aquellas fueron comprendidas y no
cuestionadas en su momento. Además, el representante del imputado intervino en su
promoción, como parte de su estrategia de litigio. Por ello, concluye que no se demuestra la
omisión de planteos centrales o principales.
Respecto de la pena impuesta, argumenta que se abordó adecuadamente el tema y
justifica la decisión de apartarse tanto del mínimo de la sanción como del monto propuesto
por la acusación. Reseña una porción de lo expresado sobre el punto y sostiene que no se
verifica ningún supuesto propio de control extraordinario, con cita de doctrina legal.
Por lo expuesto, concluye que los cuestionamientos no implican más que una simple
discrepancia subjetiva con lo decidido, por lo que deniega el acceso a la instancia de
excepción.
2. Agravios de la queja
Los letrados M.M. y D.T., en ejercicio de la defensa de G.,
alegan que se configura una cuestión federal suficiente por la violación del principio del juez
natural aludida en la impugnación extraordinaria.
Aducen que el TI erró al no admitir el planteo, dado que la designación de los jueces
en el legajo tiene directa relación con dicha garantía, además de que no podía dictar doctrina
legal sobre ello. Reflexionan que, de confirmarse la decisión impugnada, la postura adoptada
en autos implica que los jueces integrantes del Foro puedan “ingresar y salir” sin ningún tipo
de regla y/o consecuencia, y que la designación o autodesignación de un magistrado en el
legajo sea una materia disponible por las partes, criterio que no puede ser convalidado. Por lo
tanto, insisten en la existencia de cuestión federal en los términos del inc. 2° del art. 242 del
rito.
Profundizan en este argumento citando normativa procesal y constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR