Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2023

Número de sentencia163
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de noviembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.M.B. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados “ L. S.B. C/V. O.J. S/ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-00814-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 14 de junio de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a O.J.V.,
como autor de los delitos de rapto, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple
reiterado, en al menos tres oportunidades, y desobediencia a una orden judicial, todos en
concurso real entre sí (arts. 45, 55, 119 párrafos primero y tercero, 130 y 239 CP), a la pena
de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 29 inc. 3° CP y 191 CPP).
En oposición a ello, la Defensa del señor V. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A., S.M.B. y S.G.C. y la señora
J.M.C.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que ya fueron tratadas de manera suficiente las alegadas contradicciones
en los testimonios de las jóvenes y reseña las consideraciones acerca de la insuficiencia de las
observaciones defensistas para desmerecer los datos aportados por ellas. Entiende que la parte
no acredita la omisión de tratamiento que denuncia ni demuestra la consecuencia concreta que
tendrían los vicios lógicos aludidos.
En sentido similar se expresa acerca del supuesto error en el alcance del agravio
referido al mérito de la declaración del doctor T., por lo que, en definitiva, concluye que no
se demuestra un caso de arbitrariedad de sentencia ni se pone en evidencia prima facie alguno
de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal Flavia L. Rojas invoca el apartamiento de la doctrina
sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C., en razón de que
el TI no ha realizado el máximo esfuerzo revisor, sino que ha desarrollado consideraciones
generales, sin adentrarse en la valoración de los dichos de las menores, quienes incurrieron en
contradicciones. Afirma además que la...

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