Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2022

Fecha09 Marzo 2022
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de marzo de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "COMISARÍA 18 DE LOS
MENUCOS S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO AGRAVADO" -QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-RO-01503-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial, integrado por J.P. (en adelante el TJ), en lo pertinente
resolvió condenar a V.V.M. a la pena de doce (12) años de prisión efectiva,
por ser autora del delito de abandono de personas seguido de muerte, agravado por ser madre
contra hija (arts. 45, 106 y 107 CP); asimismo, condenó a C.R.E. a la pena de
prisión perpetua, como autor del delito de femicidio (arts. 45 y 80 inc. 11 CP).
En oposición a ello, las defensas de los imputados recurrieron ante el Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo), órgano que rechazó la impugnación ordinaria deducida a
favor del señor E. e hizo lugar a la interpuesta a favor de la señora M., por lo que
revocó parcialmente lo decidido a su respecto y modificó la pena, imponiéndole una sanción
de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión.
Ante tal resolución, el letrado C.E.V.L. planteó una impugnación
extraordinaria en representación del mencionado E., cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que, más allá de que la defensa propone una interpretación diferente del
art. 223 del Código Procesal Penal, el punto ya tuvo una respuesta con fundamentos
sustanciales, en tanto se descartaron los agravios relativos al encuadre legal que la Fiscalía
requirió con relación al señor E. y, además, se señaló la ausencia de perjuicio, dado que
este llegó a juicio imputado por proporcionar el golpe que mató a la niña y por ello fue
condenado, mientras que el único cambio respecto de V.M. estuvo vinculado con
el encuadre jurídico del hecho. Asimismo, añadió, eliminarla como coautora en nada
perjudicaba a su consorte de causa.
En lo que hace a la omisión de explicar la diferencia entre maltrato infantil y violencia
de género, remite a la argumentación según la cual las instrucciones al jurado sobre este ítem
no fueron objetadas ni recurridas, a lo que suma que este entendió acreditada la plataforma
fáctica referida a dicha forma de violencia. Afirma luego que también fue fundada la
respuesta dada a la alegada exclusión del homicidio preterintencional en tales instrucciones y
reseña lo manifestado acerca de que la obligación de incluir delitos menores se prevé respecto
de figuras que pudieran aplicarse sobre los hechos debatidos en juicio, lo que no ocurría con
el art. 80 del Código Penal.
Agrega que dicha figura excluida era además contraria a la teoría de la defensa, que
consistía en que su pupilo no había golpeado a la niña (arts. 191 primer párrafo, 200 y 201
CPP). En este sentido, niega que la parte haya demostrado que lo ocurrido ha conculcado el
inc. 2° del art. 242 del rito.
Sobre el alcance de la revisión a favor del imputado, explica que esta puede realizarse
más allá de los...

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