Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de sentencia157
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.
.A.A., para el tratamiento de los autos caratulados " M.M.E.C.R.J.M.
S. SEXUAL AGRAVADO (VÍCTIMA A.V.M. -4-)" RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-CH-01191-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 95, del 19 de agosto de 2021, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa y, consecuentemente,
confirmó la decisión del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar la
impugnación ordinaria de la parte, convalidó la resolución del Tribunal de Juicio del Foro de
la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) en cuanto había condenado a J.M.R.
a la pena de ocho (8) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con
acceso carnal agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de
convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de
menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber
sido conviviente y guardador, en concurso ideal (arts. 45, 55, 119 tercer párrafo inc. f, y 125
tercer párrafo CP).
Contra lo así decidido, el letrado defensor C.E.V.L. interpone
recurso extraordinario federal que el señor F. General y el señor Defensor General
contestan en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.L.L.P. y M.C.C. y el señor J.S.G.
.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal.
El defensor sostiene que la decisión que recurre proviene del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Río Negro y que, en el marco del presente legajo, resulta ser el
superior y último tribunal de la causa previo a la intervención de la Corte Suprema de Justicia,
pues no existe otro órgano en el orden local con competencia para conocer en los presentes
actuados.
Entiende que se viola el alcance de derechos y garantías reconocidos por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en
ella, toda vez que, a su criterio, este Cuerpo se niega a una interpretación de normas federales
ajustada a derecho, lo que favorece un conflicto entre las disposiciones de la carta magna, los
tratados referidos y la decisión atacada.
Alega que dicha interpretación restrictiva del art. 252 del Código Procesal Penal en lo
relativo a los supuestos amparados por el recurso de revisión vulnera los derechos de defensa,
a ser oído, de acceso a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso legal, a
la vez que tilda de arbitrario el fallo en tanto se trataría de puro decisionismo judicial,
contrapuesto a las reglas de la sana crítica racional, el derecho al recurso y el principio de
congruencia.
En esa línea, sostiene que las acciones de "promover...

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