Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2021

Número de sentencia151
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de noviembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados "G.H.B.
C.P.B.L.B.R.R.S." - RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-01631-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 102, del 27 de agosto de 2021, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó sin sustanciación la queja interpuesta por la parte querellante y, de tal modo,
confirmó la denegatoria de la solicitud de control extraordinario deducida contra la decisión
que desestimaba la impugnación ordinaria opuesta contra la absolución de R.R.
.B. respecto del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados en el
rol de coautor (arts. 45 y 173 inc. 11 CP), resuelta por el Tribunal de Juicio de la IIIª.
Circunscripción Judicial a tenor de lo dispuesto en el art. 191 del Código Procesal Penal.
Esto motiva el recurso extraordinario federal de dicha parte, del que se corrió el
respectivo traslado, que la contraria no contesta en el plazo concedido para ello.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces S.G.C. y S.M.
.B. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El querellante, con el patrocinio del letrado S.A., plantea que lo resuelto
suscita cuestión federal suficiente toda vez que se invoca la arbitrariedad de la sentencia, por
violación del principio de congruencia y de las reglas el sistema acusatorio, lo que afecta la
correcta valoración de las pruebas.
Añade que las afirmaciones de este Tribunal son dogmáticas y no dan respuesta a las
alegaciones esgrimidas. En sustento de su postura, reseña los antecedentes del caso y
denuncia la afectación del doble conforme, en tanto este Cuerpo debió haber convocado a una
audiencia para analizar la queja y, al no hacerlo, desatendió el deber "de garantizar al
condenado de manera plena el derecho a que su sentencia sea revisada por un Tribunal
Superior" (sic).
Seguidamente menciona la normativa que reconoce "a toda persona acusada de
cometer un delito... el efectivo derecho de recurrir el fallo ante un Juez o Tribunal de instancia
superior, para que el mismo sea revisado de modo integral", y cita asimismo el fallo "C."
de la Corte Suprema en lo relativo a los derechos del condenado para la revisión amplia de la
sentencia. En el mismo orden de ideas, sostiene que el trámite de resolución de la queja sin
celebrar la audiencia respectiva lo privó del derecho a tener una doble instancia efectiva y
eficaz, haciendo referencia a fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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