Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2023

Número de sentencia146
Fecha01 Noviembre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de noviembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.M.B. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados “AMJ POR SU PROPIO DERECHO
Y EN REP. A.K.N (14) BME S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN
PERJUICIO DE A.M.J S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO
SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA
PREEXISTENTE EN PERJUICIO DE A.K.N” – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-EB-00388-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Por sentencia N° 111, del 1 de septiembre de 2023, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja de la defensa de M.E.B. y convalidó así la postura del
Tribunal de impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de esa
parte, había confirmado la condena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas
impuesta el 20 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción
Judicial (en adelante el TJ), que por unanimidad fijó tal sanción luego de que, por mayoría,
hubiera declarado al nombrado autor penalmente responsable de los hechos materia de
acusación y debate, calificados como abuso sexual simple reiterado en concurso material con
abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravados por la convivencia preexistente con una
menor de 18 años (primer hecho); y abuso sexual con acceso carnal –dos hechos– (segundo y
tercer hecho); tres hechos en concurso real (arts. 12, 40, 4|, 45, 55 y 119 párrafos primero,
tercero y cuarto “f” CP, y arts. 188 a 191, 266 y 268 CPP).
En oposición a esta última decisión, la defensa interpone el recurso extraordinario
federal en examen, que contestan el señor Fiscal General y el señor Defensor General –este en
representación de los intereses de la niña víctima–, con lo que los autos están en condiciones
para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A., S.M.B. y S.G.C. y la señora
J.M.C.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de señalar de modo genérico el derecho federal que consideran lesionado y los
antecedentes de la causa, los letrados defensores afirman que se trata de un caso de
arbitrariedad que permite hacer excepción a la regla general que entiende no revisables las
cuestiones vinculadas con la procedencia de los recursos. Añaden que, al rechazar el recurso
de queja, el Superior Tribunal esgrime razones formales (extemporaneidad), motivo con el
que disienten pues dicha causal “atiende primordialmente a garantizar el más profundo
derecho de acceder y controlar la decisión judicial atacada (debido acceso a la justicia)”, pero
que en el caso provoca “el mantenimiento de la responsabilidad penal, excesivamente
elevada”. Entienden que la decisión es arbitraria porque se limita a la simple exposición de la
norma ritual referida al exiguo plazo legal dispuesto por el código ritual, sin analizar la
intención del impugnante, lo que trasluce un excesivo rigor formal, e insisten en el reducido
lapso temporal para recurrir como dato dirimente.
Aducen que los restantes agravios fueron desestimados de modo dogmático, en
particular en lo referido al contexto de violencia de género para tener por...

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