Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2021

Número de sentencia146
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de noviembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados "MANRÍQUEZ FIGUEROA CESAR
WENSESLAO (F) C/RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO,
E.K.S.Y.B.R.B., D.R.
.S. CALIFICADO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-RO-03871-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 60, del 1 de junio de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó las quejas interpuestas por los letrados C.E.V.L. en representación de
A.A.J., y O.I.P. y P.E.I. a favor de K.S.
.E. y R.B.B., y por el señor Defensor Penal O.E.M. en
representación de R.A.D.; consecuentemente, confirmó las decisiones del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de las
partes, convalidaban el fallo del Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) que, en lo que aquí interesa, había resuelto en los
siguientes términos: "1.- RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad formulado por la
Dra. F.R. durante su alegato en la audiencia de cesura. 2.- CONDENANDO a la
imputada K.S.E., a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión
efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y costas del 228 proceso, como coautora
penalmente responsable del delito de ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma
de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2°, 54,
167 inc. 2°, en función del art. 164, CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusada en la
presente causa. 3.- CONDENANDO a la imputada R.B.B., a la pena de
OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y
costas del proceso como coautora penalmente responsable del delito de ROBO doblemente
agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en
banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPenal y 266, CPP),
por los que ha sido acusada en la presente causa. 4.- CONDENANDO al imputado A.
.A.J., a la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS de prisión efectiva, accesorias
legales del art. 12 CP y costas del proceso, con DECLARACIÓN DE PRIMERA
REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO SEGUIDO DE
MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO
doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar
poblado y en banda (arts. 29, 45, 50, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en
función del art. 164, CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusado en la presente causa.
5.CONDENANDO al imputado R.A.D., a la pena de PRISIÓN
PERPETUA, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y DECLARACIÓN DE
SEGUNDA REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO
doblemente agravado, por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar poblado y en
banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un
arma de fuego (arts. 29, 45, 50, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, 55,
80 inc. 7° y 41 bis., CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusado en la presente causa.
6.CONDENANDO al imputado R.S.R.Q. a la pena de
PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, como autor
penalmente responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA,
SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO doblemente
agravado, por la utilización de un arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y
en banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de
un arma de fuego, estos últimos en calidad de coautor (arts. 29, 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°,
55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal y 266, CPP),
por los que ha sido acusado en la presente causa".
Contra lo así decidido, las defensas interponen los respectivos recursos
extraordinarios, que el señor Defensor General sostiene -con relación al imputado R.
.A.D.- y que el señor Fiscal General subrogante contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.M.C.C. y L.L.P. y el señor J.S.G.
.C. dijeron:
1. Agravios de los recursos extraordinarios
1.1 El defensor particular C.E.V.L., en representación de A.A.
.J., sostiene que la decisión impugnada emana del superior tribunal de la causa, por lo
que, al no existir otro organismo en el orden local, no resulta subsanable por otra vía distinta
de la aquí intentada.
Refiere que la sentencia de este Cuerpo es absurda y arbitraria, en tanto aborda de
modo aparente los agravios federales introducidos por esa parte. Insiste en que el TI llevó a
cabo un tratamiento dogmático que concluyó de modo arbitrario dado que omitió
consideraciones y agravios propuestos que estima relevantes para la solución del caso, lo que
configura una violación de la defensa en juicio, el debido proceso y el derecho al acceso a la
justicia y a la tutela judicial efectiva.
Reseña los antecedentes del legajo, desarrolla la fundamentación de sus agravios y
entiende que surge una relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto en el caso, pues
la norma federal se frustró para validar una sentencia condenatoria que no puede considerarse
una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas de la
causa.
El letrado defensor reedita los planteos relativos a la violación de los principios de
legalidad, lesividad y culpabilidad, sumados a una crítica con relación a la acreditación de la
coautoría funcional y a la intimación en torno al dominio del hecho por parte de Jeldres, en
orden a que este no tenía el codominio de la acción ya que se habría retirado del lugar antes de
que los autores comenzaran la ejecución del hecho.
Sostiene que a J. solo puede atribuírsele complicidad y no coautoría, con lo cual
resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 47 del Código Penal, que dispone la accesoriedad
en la participación. Así, los cómplices no responden por los hechos de los coautores y, por lo
tanto, la muerte de la víctima no le es achacable.
Cuestiona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR